De los procedimientos administrativos

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EJERCICIOS QUE SE CONSIDERARAN PARA LA REDUCCION
DE LAS MULTAS Y RECARGOS CAUSADOS
ARTICULO 88. Para los efectos del artículo 70-A del Código, para
la reducción de las multas y recargos causados se considerarán los
tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determina-
da la sanción.
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL
A FAVOR DE QUIEN SE OTORGARA LA GARANTIA DEL INTERES
FISCAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO
ARTICULO 89. Para los efectos del artículo 141 del Código, la
garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la
Federación, del organismo descentralizado que sea competente para
cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o
de las dependencias de las entidades federativas o municipios que
realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, se-
gún corresponda.
Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de
crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la
Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar
coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.
Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su
cancelación en los términos del Código y de este Reglamento.
Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o
disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Ser-
vicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de
la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca
dicho órgano mediante reglas de carácter general.
Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la
garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado,
inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica
de avalúos.
POR QUIEN PUEDEN SER EMITIDAS LAS CARTAS DE CREDITO
QUE SE PRESENTEN COMO GARANTIA DEL INTERES FISCAL
ARTICULO 90. Para los efectos del artículo 141, fracción I del Có-
digo, las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés
fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas
para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.
Las modificaciones a las cartas de crédito a que se refiere el pá-
rrafo anterior por ampliación o disminución del monto máximo dispo-
nible o por prórroga de la fecha de vencimiento, se deberán realizar
conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas de carácter general.
No se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de
crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los
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RCFF/DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL

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