De los procedimientos administrativos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas107-112
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cha señalada en el documento que contenga la aceptación de los
árbitros.
ARTICULO 225. El procedimiento arbitral podrá concluir con el
laudo que lo dé por terminado o por acuerdo entre las partes antes
de dictarse éste.
ARTICULO 226. Los laudos del grupo arbitral:
I. Se dictarán por escrito;
II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
III. Deberán estar fundados y motivados; y
IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
ARTICULO 227. Dentro de los cinco días siguientes a la notifica-
ción del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbi-
tral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los
puntos resolutivos del mismo, rectifique cualquier error de cálculo, ti-
pográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no
se modifique el sentido del mismo.
ARTICULO 228. Los gastos que se originen con motivo del pro-
cedimiento arbitral serán a cargo de las partes. El pago de honora-
rios del grupo arbitral será cubierto conforme al arancel que expida
anualmente el Instituto.
TITULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE
AUTOR
ARTICULO 229. Son infracciones en materia de derecho de
autor:
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organis-
mo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto
la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto
por la presente Ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria
que se hubiese declarado conforme al artículo 146 de la presente
Ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obte-
nido el registro correspondiente ante el Instituto;
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo ad-
ministrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y do-
cumentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la
presente Ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refie-
re el artículo 17 de la presente Ley;
224-229LEY DERECHO AUTOR/DEL ARBITRAJE

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