De los Procedimientos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas885-888

Page 885

CAPÍTULO I Del Procedimiento ante Autoridades Judiciales

ARTÍCULO 213. Competencia de los tribunales para conocer controversias

Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten conmotivodelaaplicacióndeestaley,perocuandodi-chas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten sefundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federalesy la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.

ARTÍCULO 214. Impugnaciones que son competencia de tribunales federales

En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto y sólo podrán conocer de él los tribunales federales.

ARTÍCULO 215. Tribunales competentes para conocer de delitos

Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

ARTÍCULO 216. Información que se enviará al Instituto respecto de juicios y resoluciones

Las autoridades judiciales darán a conocer al Instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de autor.

Page 886

Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas las resoluciones firmesqueen cualquier forma modifiquen, graven, extingan o confirmen los derechos de autor sobre una obra u obras determinadas. En vista de estos documentos se harán en el registro las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.

ARTÍCULO 216 Bis. Monto del daño material o moral y por daños y perjuicios

La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR