Procedimiento de la visita domiciliaria integral en materia de comercio exterior

AutorSilvia Ingrid Cabal Ruiz
Páginas27-79
VISITA DOMICILIARIA INTEGRAL 27
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE LA VISITA
DOMICILIARIA INTEGRAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR
2.1. INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE CO-
MERCIO EXTERIOR
El procedimiento de inicio de visita domiciliaria es la etapa que
causa mayor intranquilidad y estrés al particular, debido a que de
este acto de inicio pueden derivarse otros procedimientos como el
PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera), en el
cual existe un embargo precautorio de mercancías de proceden-
cia extranjera, dicho procedimiento se explicará más adelante para
que el lector pueda contar con más herramientas para prevenirlo y
evitarlo.
La razón por la cual esta etapa causa mayor intranquilidad y es-
trés al particular se debe a que en principio es un acto de molestia
en el domicilio del particular, aunado a que sabemos que el inicio
de una visita significa que existen “antecedentes”, es decir, que la
autoridad ya conoce omisiones o posibles omisiones del particular
(recordemos el principio de economía que vimos en el primer capí-
tulo: una autoridad no revisa “aleatoriamente” debido al costo que
deroga cada revisión; deben contar con un “antecedente” o indicio
de omisión del contribuyente). Por lo anterior el particular en un
principio no sabe con certeza cuál es la razón de la visita o si existe
alguna omisión de su parte, y, como veremos en el tercer capítulo,
las infracciones y sanciones en comercio exterior son de las más
onerosas en materia fiscal.
2.1.1 Notificación de Inicio
Como lo vimos en un inicio, la visita domiciliaria, de acuerdo con
el artículo 16 constitucional, constituye un acto de molestia en el
domicilio del particular, que se ordena para así comprobar y veri-
ficar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales a las
que se encuentran sujetos, como se establece en el antepenúltimo
párrafo de dicho precepto legal: “La autoridad administrativa podrá
practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que
se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la
exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar
EDICIONES FISCALES ISEF 28
que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en es-
tos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas
para los cateos”, aunado a su primer párrafo que indica: “Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”,
dicho mandamiento en este caso en particular es la orden de visita
domiciliaria, la cual se analizará a continuación.
2.1.1.1. Requisitos que deben contener las órdenes
Las visitas domiciliarias (tanto la visita contemplada en el 42 frac-
ción III del Código Fiscal de la Federación y la considerada en su
fracción V) se ordenan por la autoridad competente a través de una
orden de visita domiciliaria (arts. 38 y 43 CFF), la cual debe con-
tener al menos los siguientes requisitos:
* Mencionar correctamente los datos del nombre, denominación o razón social
del contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes).
Tratándose de obligaciones relativas al Comercio Exterior, en lu-
gar de especificar qué ejercicio o período será sujeto a revisión, po-
drán mencionarse operaciones específicas. Debe entenderse por
ejercicio, el ejercicio fiscal señalado en el artículo 11 del CFF, el cual
puede ser por un mes o anuales (del 1 de enero al 31 de diciem-
bre); el ejercicio fiscal anual puede ser irregular cuando las perso-
nas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero
(comienza cuando inicie actividades y termina el 31 de diciembre).
A continuación se relacionarán los puntos mencionados anterior-
mente con una orden de visita domiciliaria de un caso real (se mo-
dificaron algunos datos con fines académicos e ilustrativos), con la
finalidad de poder identificarlos en un documento:
Constar por escrito en documento impreso o digital.
Señalar la autoridad que lo emite.
Señalar el lugar y fecha de emisión.
Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cua-
les se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.
Ostentar la firma del funcionario competente.
El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.*
El o los ejercicios y/o períodos y las obligaciones fiscales que se van a revisar.
El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria.
El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita.
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