Del procedimiento sancionador ordinario

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas24-29
24
44-45 EDICIONES FISCALES ISEF
disponibles a la Presidencia de la Comisión, con una anticipación que permita
la preparación de los medios tecnológicos para llevar a cabo la sesión bajo
esa modalidad. En caso que quien participe vía remota sea la Presidencia de
la Comisión, el aviso deberá dirigirlo a la Secretaría Técnica; (DOF 28/09/17)
(R) 2. En caso de que haya ausencia de alguno de las Consejeras o los
Consejeros electorales y no sea posible conformar la integración completa
de la Comisión de forma presencial o remota, para efectos de sesionar sobre
asuntos relacionados con la solicitud de adopción de medidas cautelares, se
tomarán las providencias siguientes:
a) La Presidencia de la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica,
localizará a las Consejeras y los Consejeros electorales ausentes por cual-
quier medio disponible, les comunicará la necesidad de celebrar una sesión
para el efecto de determinar medidas cautelares y una vez localizados, les
convocará vía oficio;
b) En caso de que no sea posible la localización o comunicación con las
Consejeras y Consejeros electorales ausentes, la Presidencia de la Comisión
convocará a uno o dos Consejeros que no sean miembros de la misma, a
que participen con voz y voto en dicha sesión, y explicará dicha circunstancia
durante la Comisión.
Las Consejeras y Consejeros Electorales que sean convocados de forma
extraordinaria conforme a lo anterior, surgirán de una lista de prelación previa-
mente aprobada por el Consejo General para estos efectos y serán llamados a
participar en la sesión conforme al orden en el que aparezcan en la lista. Las
comunicaciones para determinar la asistencia de estos Consejeros podrán
ser por oficio o por correo electrónico institucional, en virtud de la celeridad
y urgencia de las medidas cautelares. La convocatoria formal será por oficio;
c) La lista de prelación será renovada cada tres años, cuando se verifique
la renovación de Consejeros o, en su caso, la renovación de la integración de
la Comisión; para estos casos, la lista se aprobará en la sesión del Consejo
General inmediata posterior a que ocurran dichos supuestos;
d) En caso de imposibilidad de quien desempeñe la Presidencia de la Co-
misión para asistir de forma presencial o remota a la Comisión, éste designará
por oficio a la Consejera o Consejero electoral integrante de la Comisión que
se encargará de presidir por esa única ocasión la sesión que se trate, con las
responsabilidades que correspondan, como son: la conducción de la sesión,
votaciones, firma de acuerdos y remisión de los expedientes a quienes corres-
ponda tanto por las medidas cautelares tomadas como las propias de archivo
y transparencia; (DOF 28/09/17)
3. En todo caso, el Consejero electoral que vaya a ausentarse, deberá avisar
con anticipación al Consejero presidente para los efectos conducentes. En caso
de que quien se ausente sea éste último, el oficio deberá dirigirlo a la Secretaría
Técnica.
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 45
De la materia y procedencia
1. El procedimiento para el conocimiento de faltas y aplicación de sanciones
administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier ór-
gano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras que
no sean materia del procedimiento especial sancionador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR