Del procedimiento sancionador ordinario
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 24-29 |
24
44-45 EDICIONES FISCALES ISEF
disponibles a la Presidencia de la Comisión, con una anticipación que permita
la preparación de los medios tecnológicos para llevar a cabo la sesión bajo
esa modalidad. En caso que quien participe vía remota sea la Presidencia de
la Comisión, el aviso deberá dirigirlo a la Secretaría Técnica; (DOF 28/09/17)
(R) 2. En caso de que haya ausencia de alguno de las Consejeras o los
Consejeros electorales y no sea posible conformar la integración completa
de la Comisión de forma presencial o remota, para efectos de sesionar sobre
asuntos relacionados con la solicitud de adopción de medidas cautelares, se
tomarán las providencias siguientes:
a) La Presidencia de la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica,
localizará a las Consejeras y los Consejeros electorales ausentes por cual-
quier medio disponible, les comunicará la necesidad de celebrar una sesión
para el efecto de determinar medidas cautelares y una vez localizados, les
convocará vía oficio;
b) En caso de que no sea posible la localización o comunicación con las
Consejeras y Consejeros electorales ausentes, la Presidencia de la Comisión
convocará a uno o dos Consejeros que no sean miembros de la misma, a
que participen con voz y voto en dicha sesión, y explicará dicha circunstancia
durante la Comisión.
Las Consejeras y Consejeros Electorales que sean convocados de forma
extraordinaria conforme a lo anterior, surgirán de una lista de prelación previa-
mente aprobada por el Consejo General para estos efectos y serán llamados a
participar en la sesión conforme al orden en el que aparezcan en la lista. Las
comunicaciones para determinar la asistencia de estos Consejeros podrán
ser por oficio o por correo electrónico institucional, en virtud de la celeridad
y urgencia de las medidas cautelares. La convocatoria formal será por oficio;
c) La lista de prelación será renovada cada tres años, cuando se verifique
la renovación de Consejeros o, en su caso, la renovación de la integración de
la Comisión; para estos casos, la lista se aprobará en la sesión del Consejo
General inmediata posterior a que ocurran dichos supuestos;
d) En caso de imposibilidad de quien desempeñe la Presidencia de la Co-
misión para asistir de forma presencial o remota a la Comisión, éste designará
por oficio a la Consejera o Consejero electoral integrante de la Comisión que
se encargará de presidir por esa única ocasión la sesión que se trate, con las
responsabilidades que correspondan, como son: la conducción de la sesión,
votaciones, firma de acuerdos y remisión de los expedientes a quienes corres-
ponda tanto por las medidas cautelares tomadas como las propias de archivo
y transparencia; (DOF 28/09/17)
3. En todo caso, el Consejero electoral que vaya a ausentarse, deberá avisar
con anticipación al Consejero presidente para los efectos conducentes. En caso
de que quien se ausente sea éste último, el oficio deberá dirigirlo a la Secretaría
Técnica.
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 45
De la materia y procedencia
1. El procedimiento para el conocimiento de faltas y aplicación de sanciones
administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier ór-
gano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras que
no sean materia del procedimiento especial sancionador.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba