Del procedimiento registral

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas9-29

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Capítulo primero Disposiciones generales

ARTICULO 42. En la Solicitud de Entrada y Trámite el solicitante deberá incluir los siguientes datos:

I. Nombre y firma del solicitante. En caso de que el solicitante sea un Notario deberá además, asentar su sello de autorizar, en términos de la Ley del Notariado;

II. Ubicación del inmueble y cuenta catastral o en su caso, la denominación o razón social de la persona moral civil de que se trate;

III. Acto jurídico;

IV. Valor de la operación;

V. El monto de los derechos incluyendo los cálculos de las reducciones y condonaciones que en su caso le correspondan;

VI. Los Antecedentes Registrales; y

VII. Observaciones.

Serán responsabilidad del solicitante los datos contenidos en la Solicitud de Entrada y Trámite, así como los efectos que éstos produzcan.

También debe anexarse a la Solicitud de Entrada y Trámite, el comprobante original del pago de derechos.

ARTICULO 43. Asignado el Número de Entrada al documento, se capturarán en el Sistema Informático los datos necesarios que permitan la identificación del documento, acto jurídico, ubicación del inmueble o, en su caso la denominación de la persona moral civil, datos del Antecedente Registral y pago de derechos.

ARTICULO 44. Una vez concluida la captura de los datos, se escanearán los siguientes documentos:

I. Solicitud de Entrada y Trámite;

II. Soporte de los pagos de derechos y, en su caso, reducciones, condonaciones o exenciones;

III. Solicitudes de rectificaciones, reposiciones y liberaciones de Antecedentes Registrales; y

IV. Oficios emitidos por autoridades judiciales o administrativas.

ARTICULO 45. Concluido el escaneo de los documentos se remitirán por listas de responsabilidad a las áreas correspondientes; la remisión se realizará a más tardar al día hábil siguiente del ingreso del documento.

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ARTICULO 46. El área correspondiente verificará que los listados de responsabilidad coincidan con los documentos que se les presenten y firmará de conformidad los mismos.

Posteriormente procederá a asignarlos a los Registradores adscritos en un plazo no mayor a tres días a partir del día siguiente al en que se recibió en el área.

ARTICULO 47. Cuando de la calificación de un documento se determine su suspensión o denegación, el Registrador deberá formular su resolución fundada y motivada, la que se publicará en el Boletín y la cual se adjuntará al documento.

Si de la calificación del mismo se determina que procede inscribirlo, se adjuntará la constancia de finalización de trámite.

ARTICULO 48. Para el caso de extravío de documentos ingresados para su registro, se llevará a cabo la reposición de los mismos de la siguiente manera:

I. El área responsable levantará constancia de extravío y los datos del documento extraviado se publicarán en el Boletín;

II. Se admitirá el ingreso del documento a reponer al cual se le asignará un Subnúmero del principal conservando la prelación que corresponda;

III. Se agregarán los anexos necesarios a fin de llevar a cabo la calificación;

IV. Se realizará la observación relativa al extravío del principal en el apartado correspondiente en la etapa de la presentación; y

V. Los Registradores verificarán el pago de los derechos correspondientes directamente del Sistema Informático.

ARTICULO 49. En caso de no constar el Número de Entrada en los documentos ya ingresados o que éste fuere ilegible, siempre que conste en el Sistema Informático, el responsable del área de ingreso deberá asentarlo en forma autógrafa, así como los demás datos de ingreso validándolo con su firma, teniendo a la vista el original del documento ingresado.

ARTICULO 50. El Registro Público está facultado para poner a disposición de los Notarios un “formato de datos de identificación del inmueble o persona moral civil”, el cual podrá ser llenado por el Notario con los datos de los mismos, según corresponda, y enviarlo al Registro Público para su valoración y posible utilización en el proceso de inscripción.

ARTICULO 51. Tratándose de lotificaciones, relotificaciones, subdivisiones o constituciones de régimen condominal así como de sus modificaciones, el Notario deberá acompañar en medio electrónico las especificaciones técnicas que determine el Titular, la descripción de las fincas resultantes, y en el caso de régimen condominal también la tabla de valores e indivisos de cada unidad privativa.

ARTICULO 52. Una vez concluida la calificación, se actualizará en el Sistema Informático la etapa del procedimiento que corresponda.

ARTICULO 53. La entrega de documentos deberá realizarse con la presentación del original de la Solicitud de Entrada y Trámite y la identificación oficial.

En caso de no contar con la primera, el solicitante deberá presentar:

I. Carta de extravío;

II. Copia simple de su identificación oficial; y

III. Tratándose de personas morales civiles, la carta de extravío deberá ir firmada por el representante o apoderado legal, quien deberá acreditar dicho carácter.

ARTICULO 54. Las solicitudes de Salida sin Registro a Petición de Parte deberán ser requeridas únicamente por:

I. El peticionario en la Solicitud de Entrada y Trámite o Notario interesado;

II. La persona a cuyo favor se consigne el derecho contenido en el documento, o su representante o albacea, debidamente acreditado; o

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III. Las autoridades judiciales o administrativas ordenadoras, en los casos de trámites solicitados por las mismas.

ARTICULO 55. Las solicitudes a que hace referencia el artículo anterior, deberán realizarse por cualquiera de los interesados a que se refiere el artículo precedente, por escrito con nombre y firma del interesado como Subnúmero correspondiente a la Solicitud de Entrada y Trámite principal, anexando para tal efecto el pago de los derechos correspondientes y copia simple de la identificación oficial de quien lo solicite.

Procederá la Salida Sin Registro a Petición de Parte, incluso en el caso de certificaciones, cuando ésta sea solicitada antes de que se haya generado un asiento.

ARTICULO 56. Tres días antes de que se venza el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 45 de la Ley, el Titular podrá ordenar la publicación en el Boletín, del número de documentos y de las Notarías que serán enviados al Archivo del Distrito Federal.

ARTICULO 57. El Titular deberá establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección e integridad de todas las comunicaciones, así como del Formato Precodificado que se utilice en el procedimiento de los documentos presentados vía electrónica.

ARTICULO 58. El Formato Precodificado a que se refiere la Ley, será la Solicitud de Entrada y Trámite y contendrá todos los datos necesarios para inscribir el acto de que se trate, el cual deberá contener la Firma Electrónica del Notario Público.

El Formato Precodificado contendrá, por lo menos, la siguiente información:

I. Datos del solicitante;

II. Datos de la finca, denominación o razón social, o bien de que se trate;

III. Datos del titular registral;

IV. Datos del acto jurídico, trámite o servicio, así como el importe de los derechos debidamente desglosados;

V. Firma Electrónica del Notario;

VI. Cuenta catastral en su caso;

VII. Datos del primer aviso preventivo en su caso;

VIII. Datos del documento que se anexa;

IX. Datos en los que se acredite la personalidad que corresponda; y

X. Observaciones.

ARTICULO 59. El llenado de los campos del Formato Precodificado autorizado por el Registro Público es obligatorio.

ARTICULO 60. Los datos aportados por el Notario en el Formato Precodificado deberán ser cotejados con la copia certificada electrónica del instrumento a inscribir y con los Antecedentes Registrales que obran en el Sistema Informático para determinar su procedencia.

ARTICULO 61. El Notario al ingresar su trámite por la vía electrónica, deberá enviar:

I. Copia certificada electrónica asegurada con su Firma Electrónica, del instrumento o documento a inscribir, con inclusión de las notas complementarias del instrumento en las que el Notario indique que se ha cumplido con todos los requisitos fiscales y administrativos que el acto requiera para su inscripción, relacionando los datos esenciales de dichos documentos; y

II. El Formato Precodificado debidamente requisitado.

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ARTICULO 62. Es responsabilidad del Notario el debido uso del Sistema Informático de envío, así como el cuidado y uso de su Firma Electrónica.

ARTICULO 63. Ante la presentación electrónica del Formato Precodificado, el Registro Público, mediante el Sistema Informático generará el Número de Entrada correspondiente y lo remitirá al solicitante por la misma vía.

ARTICULO 64. El Sistema Informático dejará constancia de todas las comunicaciones existentes, mismas que harán prueba plena en caso de que el Registro Público o los interesados, no acusen recibo de la misma.

ARTICULO 65. Una vez que el documento electrónico haya sido asignado al Registrador, éste procederá a realizar la calificación correspondiente.

ARTICULO 66. La migración de datos se realizará siempre que sea procedente la tramitación de actos que generen asientos. Asimismo se realizará la migración de datos aun cuando en las solicitudes de los Certificados de Gravámenes no se solicite el aviso a que se refiere el artículo 3016 del Código.

Lo anterior independientemente de las facultades a que hace mención la fracción IV del artículo 12 del presente Reglamento.

ARTICULO 67. Para determinar los asientos que deberán migrarse al Folio Electrónico, el Registrador hará la revisión con base en las imágenes e información que integren el Antecedente...

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