Del Procedimiento Registrai

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas768-773

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ARTÍCULO 4.

Concepto de SIGER

Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio, el SIGER es el programa informático através del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.

ARTÍCULO 5.

Formas para llevar a cabo la fase de recepción del procedimiento registrai

Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-Bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registrai para la inscripción de actos mercantiles se hará de laforma siguiente:

I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-Bis-1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir; o

II. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma precodificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

ARTÍCULO 6.

Procedimiento para la recepción electrónica de la forma precodificada

En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicado. El envío al Registro de laforma precodificada presume que el fedatario pú-

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blico se cercioró con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir, asimismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos;

II. Para tal efecto el Registro, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada;

III. Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran aun mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21-Bis-1 del Código; y

IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público.

ARTÍCULO 7.

Procedimiento para la recepción física de la forma precodificada

Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este Reglamento, se estará a lo siguiente:

I. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción. Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran aun mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21-Bis-1 del Código de Comercio; y

II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis.

ARTÍCULO 8.

Efecto de la recepción de la forma precodificada

Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.

ARTÍCULO 9.

Alcance de la fase de análisis de la forma precodificada

Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso b) del artículo 21-Bis del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la...

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