Procedimiento Penal Ordinario

AutorMario A. Gonzáles Llanes
Páginas49-82

Page 49

Muy brevemente abordaremos el pliego consignatorio sin detenido, para después entrar al estudio del procedimiento penal con detenido.

Es de advertir, que al cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los artículos 134 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ejercitará la acción penal correspondiente, ante el Juez de Distrito en turno, haciéndole especial petición de librar la orden de aprehensión, de comparecencia y cateo en su caso, siguiendo para tal efecto lo estipulado en los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142, 146 último párrafo, 195 y 197 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el evento de que las mencionadas órdenes solicitadas por el Ministerio Público de la Federación sean ordenadas o libradas por el Juez de Distrito que conozca de la causa, serán ejecutadas y cumplimentadas a través de la Agencia de Investigación Criminal5 mediante comunicado emitido por Juez de la causa a la Procuraduría General de la República, según numerales 195 y 197 del Código Federal Procedimental.

Page 50

En el supuesto de que las mencionadas órdenes se nieguen por el Juez de Distrito, se regresa el expediente al Ministerio Público de la Federación para el trámite correspondiente, en el cual el Representante Social de la Federación pueda promover diligencias para satisfacer requisitos de ley.

Partiendo del estudio que se pretende llevar a cabo, tratán-dose del procedimiento penal con pliego consignatorio con detenido, diremos que según el numeral 4, fracción I, B), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de mayo del año 2009, establece que corresponde al Ministerio Público de la Federación, ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate...

La Suprema Corte de Justicia ha establecido:

Novena Epoca

Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Mate-ria Penal del Tercer Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, septiembre de 2000

Tesis: III.2o.P.67 P

Página: 735

CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DEL. SOLO ES APLICABLE A LA ORDEN DE APREHENSION Y AL AUTO DE FORMAL PRISION, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 16 Y 19, DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, PUBLICADAS EL OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Es incuestionable que a raíz de las reformas a los artículos 16 y 19 de la Constitución General de la República, del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, relativas a los requisitos de fondo para decretar tanto una orden de aprehensión como un auto de formal prisión, destacan, entre otros, la acre-ditación del cuerpo del delito, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, se entiende como el conjunto de los elementos ob-

Page 51

jetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. Ahora bien, del análisis de la definición anterior, se advierte que para el dictado de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no se requiere la demostración de los elementos moral o subjetivos del delito, esto es, el dolo o la culpa, sino sólo de los objetivos, materiales o externos, y en determinados casos, cuando la conducta típica lo requiera, los normativos. En efecto, es hasta la sentencia definitiva cuando el juzgador debe entrar al estudio de los aspectos moral o subjetivo del ilícito, entre los que se encuentran, el dolo o la culpa, ya que éstos, bajo el anterior concepto de elementos del tipo penal, forman parte de los elementos del delito en general. Consecuentemente, como las reformas de marzo de mil novecientos noventa y nueve, a los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, únicamente comprenden lo concerniente a que la institución denominada cuerpo del delito sólo es aplicable a las exigencias para librar una orden de aprehensión o dictar un auto de formal prisión, jurídicamente es posible interpretar que dicha reforma no modificó en lo sustancial los demás aspectos, esto es, aquellos que introdujo la figura de los elementos del tipo penal en septiembre de mil novecientos noventa y tres; por esa razón, el concepto de elementos del tipo penal sigue prevaleciendo para la sentencia definitiva, por no verse afectada con dichas reformas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 160/2000. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas.

...y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión que significa acción o efecto de aprehender, es decir, prender a una persona; sabemos que en toda orden de aprehensión se deberán reunir los requisitos que exige el numeral

Page 52

16 Constitucional en estrecha relación con el 195 del Código Federal de Procedimental.

La Suprema Corte de la Nación afirma que:

Novena Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, mayo de 1999

Tesis: 1a./J. 26/99

Página: 267

ORDEN DE APREHENSION. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. El artículo 16, segundo párrafo constitucional, establece respecto de la orden de aprehensión, entre otros requisitos, que debe ser emitida por autoridad judicial; a su vez, el primer párrafo del citado precepto constitucional, garantiza la protección de la persona, al exigir que todo acto que implique una afectación a ésta, debe provenir de autoridad competente, es decir, aquella que esté facultada legalmente para emitir el acto de que se trate. Por ello, si la orden de aprehensión es un acto que afecta a la persona, pues tiene por efecto restringir de manera provisional su libertad personal o ambulatoria, con el objeto de sujetarla a un proceso penal, el juzgador que la emita, también debe ser legalmente competente para conocer del proceso penal que en su caso llegare a instruirse por el o los delitos por los que la libra, atendiéndose desde luego, a los criterios para fijar la competencia esto es, por territorio, materia, cuantía o conexidad.

Contradicción de Tesis 6/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 7 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Tesis de jurisprudencia 26/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de

Page 53

cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro , José de Jesús Gudiño Pelayo , Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas .

Novena Epoca

Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, diciembre de 1996

Tesis: XIX.2o.19 P

Página: 425

ORDEN DE APREHENSION. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. ASPECTOS QUE DEBE COMPRENDER. Tratándose de una orden de aprehensión, el principio de fundamentación y motivación que debe regir en todo acto de auto-ridad establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General de la República, impone la necesidad de relacionar los medios de convicción que arrojó la averiguación previa, ponderando cada uno de ellos, para luego establecer con qué pruebas se acreditan todos y cada uno de los elementos del tipo y con cuáles se demuestra la probable responsabilidad del indiciado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 377/95. Marco Antonio Hernández Vargas. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García.

Page 54

Novena Epoca

Instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, octubre de 2001

Tesis: VI.1o.P.154 P

Página: 1151

ORDEN DE APREHENSION. PARA SU LIBRAMIENTO NO ES REQUISITO CITAR PREVIAMENTE AL INDICIADO PARA HACERLE SABER LOS CARGOS QUE HAY EN SU CONTRA NI TAMPOCO OIRLO EN SU DEFENSA. El artículo 16 constitucional, al establecer los requisitos para el libramiento de una orden de aprehensión, no exige el que se tome declaración al indiciado, ni tampoco el que se le cite para hacerle saber los cargos que hay en su contra o se le oiga en defensa, pues únicamente determina que dichas órdenes estén precedidas por alguna denuncia o querella respecto de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/2001. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, agosto de 1996, página 702, Tesis VI.2o.105 P, de rubro: "ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO PARA DICTARLA, OBSERVAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA."

... o de comparecencia. Cuando se estime necesario atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarro-

Page 55

llo adecuado del proceso, la acción penal se ejercitará ante un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito;

En jurisprudencia firme se sostiene que:

Novena Epoca

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR