Procedimiento: Pago De Prima Dominical Y Salario Doble

Páginas9-19
PROCEDIMIENTO: PAGO DE PRIMA DOMINICAL Y SALARIO DOBLE
OBJETIVO
Procesar el pago por concepto de prima dominical que se realiza a los servidores públicos de la
Comisión de Derechos Humanos que laboran en día domingo y el pago por concepto de salario
doble a los servidores públicos que laboran en días inhábiles y de suspensión oficial.
ALCANCE:
Aplica a las y los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Administración y Finanzas,
Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Desarrollo de Personal y a la Subdirección de
Control de Nómina, responsables de procesar y autorizar el pago de la prima dominical y salario
doble; así como a los titulares de las unidades administrativas, responsables de notificar
oportunamente sobre los servidores públicos que laboraron en días inhábiles o de suspensión oficial
y/o días domingos.
REFERENCIAS:
Ley Federal del Trabajo, artículos 71, 73, y 74. Diario Oficial de la Federación”, 1º de abril de
1970, sus reformas y adiciones.
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, artículo 81.
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 23 de octubre de 1998, sus reformas y adiciones.
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, artículo 131. Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto del 2008, sus reformas y adiciones.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, artículo 21,
fracciones I y IV. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero de 2017, sus reformas y
adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
apartado VIII Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numeral 400C141000 Dirección
de Recursos Humanos. “Gaceta de Derechos Humanos”, Órgano informativo de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, número 108, junio 2015.
RESPONSABILIDADES:
La Dirección General de Administración y Finanzas a través de la Dirección de
Recursos Humanos, es la unidad administrativa responsable de procesar y autorizar el pago de
prima dominical y/o el pago de salario doble a las y los servidores públicos sujetos a control de
puntualidad y asistencia, cuyo horario laboral contemple el trabajo del día domingo y días inhábiles o
de suspensión oficial.
La Dirección General de Administración y Finanzas, deberá:
Turnar el oficio y calendario con los días y horarios de las y los servidores públicos que
laboraron en días inhábiles o de suspensión oficial y/o días domingos a la Dirección de Recursos
Humanos, y
Autorizar la Cédula de Pago de Prima Dominical y/o Salario Doble.

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