Procedimiento para el pago de pensiones

Páginas18-19
EDICIONES FISCALES ISEF
18
En el supuesto de que el trabajador no haya tenido crédito hipote-
cario con el Fondo de la Vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo
de la Vivienda le será entregado en su totalidad.
En caso de fallecimiento, a los beneficiarios que el trabajador
haya señalado por escrito para tal efecto, se les entregará el saldo de
la subcuenta mencionada en el párrafo anterior. La designación de
beneficiarios quedará sin efecto si el o los designados mueren antes
que el titular de la cuenta.
A falta de las personas a que se refiere este artículo, el Instituto
será el beneficiario.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENSIONES
ARTICULO 52. La Secretaría tendrá a su cargo las pensiones que
se otorguen a los trabajadores, así como el costo de su administra-
ción, para lo cual establecerá los mecanismos correspondientes para
su pago, a través del Instituto o de quien designe.
ARTICULO 53. El trabajador o sus familiares derechohabientes
que, en su caso, tengan derecho a una pensión en términos de lo
previsto en el Reglamento, deberán presentar su solicitud al Instituto,
en los términos y adjuntando los documentos que éste le indique.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 de la Ley, el Instituto
no podrá requerir al trabajador o a sus familiares derechohabientes,
según sea el caso, documentos o información que ya se encuentren
en la base de datos a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley.
ARTICULO 54. El mismo día en que reciba la solicitud, el Instituto
verificará la correcta identificación del trabajador, para lo cual será
suficiente el medio a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, y
validará dicha solicitud con base en sus registros electrónicos.
ARTICULO 55. El Instituto estará obligado a resolver en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba
la solicitud.
Si el Instituto no resuelve en el plazo señalado en el párrafo ante-
rior, pagará el cien por ciento de la pensión que requirió el trabajador
o sus familiares derechohabientes, sin perjuicio de continuar el trámi-
te para el otorgamiento de la pensión que corresponda.
ARTICULO 56. El Instituto deberá informar a la Secretaría las re-
soluciones de pensión que emita, para lo cual elaborará y mantendrá
actualizada una base de datos de las mismas, en consistencia con
lo establecido en el artículo 58 del Reglamento, facilitando los me-
canismos que requiera la Secretaría para el acceso a la información
electrónica relacionada con dichas resoluciones.
El Instituto hará el pago de las pensiones por cuenta y a cargo del
Gobierno Federal, mediante los mecanismos de pago que determine
la Secretaría.
Cuando por concepto del pago de pensiones la Secretaría inde-
bidamente hubiese erogado recursos, ya sea por omisión o error del
Instituto, o de las dependencias y entidades, podrá solicitar su restitu-
51-56

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR