Procedimiento de Revisión en Origen

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas260-262
ARTÍCULO 128

Importaciones no declaradas o ilegales detectadas por la autoridad

Para efectos del artículo 98 de la Ley, en las importaciones definitivas o temporales, si con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las mercancías que demuestre que son originarias de un país distinto a aquel contra el cual se impuso la cuota compensatoria. Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras procederán a determinar los créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley.

Las correcciones a los pedimentos o declaraciones complementarias presentadas de conformidad con el artículo 98 de la Ley, deberán hacerse por conducto de agente o apoderado aduanal, quienes deberán entregar a la autoridad aduanera la información correspondiente en medios magnéticos o electrónicos. En estos casos, deberán utilizar un pedimento para cada rectificación, considerándose para efectos de la fracción VII del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos como una sola rectificación respecto de todas las declaraciones de rectificación presentadas durante el mes de calendario que se trate.

ARTÍCULO 129

Requisitos para inscribirse al registro del despacho de mercancías

Para efectos de las fracciones Il y III del artículo 100 de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $96'907,940.00,(1) en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, presentarán su solicitud por escrito ante la autoridad aduanera, anexando:

I. La copia del acta de la escritura constitutiva;

II. La copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal del...

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