Procedimiento en materia de practicas desleales de comercio internacional

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EN QUE CASOS SOLO SE EFECTUARA UNA DETERMINACION
POSITIVA
(R) ARTICULO 72. Para los efectos de lo dispuesto por el ar-
tículo 48 de la Ley, sólo se efectuará una determinación positiva
en aquellos casos en que se demuestre, sobre la base de prue-
bas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre
el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el
daño grave o la amenaza de daño grave. Cuando haya otros fac-
tores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo
tiempo causen daño a la rama de producción nacional, este daño
no se atribuirá al aumento de las importaciones. (DOF 22/05/14)
ARTICULO 73. Derogado. (DOF 22/05/14)
BAJO QUE CONTEXTO LA SECRETARIA EVALUARA LOS FACTO-
RES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY
(R) ARTICULO 74. La Secretaría evaluará los factores señala-
dos en el artículo 48 de la Ley, dentro del contexto del ciclo eco-
nómico y las condiciones de competencia específicas de la rama
de producción nacional en cuestión. Para tal fin, los solicitantes
aportarán la información de los factores e indicadores relevantes
y característicos de la industria considerando normalmente tres
años previos a la presentación de la solicitud, incluyendo el pe-
ríodo investigado, salvo que la empresa de que se trate se haya
constituido en un lapso menor. Asimismo, las partes interesadas
aportarán estudios económicos, monografías, literatura técnica
y estadísticas nacionales e internacionales sobre el comporta-
miento del mercado en cuestión, o cualquier otra documentación
que permita identificar los ciclos económicos y las condiciones
de competencia específicas de la rama de producción nacional
afectada. (DOF 22/05/14)
TITULO VI
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS
DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESENTACION DE LA SOLICITUD PARA QUE SE INICIE UNA
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PRACTICAS
DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
(R) ARTICULO 75. La solicitud de parte interesada por la que
se inicie una investigación administrativa en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, además de presentarse por
escrito y de cumplir con los requisitos previstos en los artículos
50 y 51 de la Ley, se presentará con el formulario que expida la
Secretaría, dicha solicitud contendrá lo siguiente:
I. La autoridad administrativa competente ante la cual se pro-
mueva;
II. Nombre o razón social y domicilio del promovente y, en su
caso, de su representante, acompañando los documentos que lo
acrediten;
III. Actividad principal del promovente;
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RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR/MEDIDAS...
EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto
idéntico o similar al de importación;
V. Descripción de la participación del promovente, en volumen
y valor, en la producción nacional;
VI. Los fundamentos legales en que se sustenta;
VII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate,
acompañando las especificaciones y características comparati-
vamente con la de producción nacional y, los demás datos que
la individualicen; el volumen y valor que se importó o pretenda
importarse con base en la unidad de medida correspondiente y
su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
VIII. Nombre o razón social y domicilio de las personas que
se tenga conocimiento efectuaron la importación o de quienes
pretenden realizarla, aclarando si dicha importación se realizó o
realizará en una o varias operaciones;
IX. Nombre del país o países de origen y de procedencia de
la mercancía, según se trate, y el nombre o razón social de la
persona o personas que se tenga conocimiento que realizaron o
pretendan realizar la exportación presuntamente en condiciones
desleales a México;
X. Manifestación de los hechos y datos, acompañados de las
pruebas razonablemente disponibles, en los que se funde su pe-
tición. Estos hechos deberán narrarse sucintamente, con clari-
dad y precisión, de los que se infiera la probabilidad fundada
de la existencia de la práctica desleal de comercio internacional;
XI. Indicación de la diferencia entre el valor normal y el precio
de exportación comparables o, en su caso, de la incidencia de la
subvención en el precio de exportación.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se descri-
birá la metodología de cálculo que se empleó para la determi-
nación del valor normal, el precio de exportación y los ajustes
propuestos, indicando las fuentes de información consultadas en
cada caso;
XII. En el caso de subvenciones, además, la información y los
hechos relacionados con esta práctica desleal, la autoridad u ór-
gano gubernamental extranjero involucrado, la forma de pago o
transferencias y el monto de la subvención para el productor o
exportador extranjero de la mercancía;
XIII. Los elementos probatorios que permitan apreciar que de-
bido a la introducción al mercado nacional de las mercancías de
que se trate, se causa daño a la rama de producción nacional;
XIV. En su caso, descripción de peticiones de otras medidas
de regulación o restricción comercial relacionadas con la mer-
cancía objeto de la solicitud; y
XV. Lo demás que se considere necesario.
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