Procedimiento para la designación del mandatario del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas71-87

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Conforme a lo que se establece en la Ley Aduanera como requisitos para operar como Agente Aduanal, está entre otros, el dar a conocer a la autoridad aduanera, los nombres de los dependientes autorizados, así como el de los mandatarios que representen al Agente Aduanal en los actos del despacho de las mercancías.

Es de observar que esta figura sólo nace cuando algún Agente Aduanal así lo dispone; por lo tanto, jamás podrá una persona aspirar a ser mandatario de Agente Aduanal por su propio derecho, pues para que pueda serlo, tendrá que contar con la designación que un agente aduanal realice. Su procedimiento se encuentra en la regla 1.4.1. de la Miscelánea de Comercio Exterior.

Por lo tanto, para ser mandatario de Agente Aduanal se necesita que el agente aduanal presente ante la ACNA escrito libre con la siguiente información.

- El nombre completo, el RFC y la CURP del Agente Aduanal, que designa mandatario.

- El número de patente del agente aduanal que designa mandatario.

- El nombre y la clave de la Aduana de adscripción y el número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

- El domicilio del lugar desde donde transmita la información electrónica para la validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

- El nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el período en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

- El domicilio para oír y recibir notificaciones y su dirección de correo electrónico.

- El nombre completo, el RFC, la CURP, la dirección de correo electrónico y el domicilio particular de cada uno de los aspirantes a mandatarios.

En el caso de que los aspirantes hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el período y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

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- El escrito libre que se presente debe de Manifestar la opción elegida en relación al examen que debe de sustentar su aspirante de acuerdo a las siguientes alternativas:

* Que su aspirante sustente el examen de conocimientos y psicotécnico a través del examen que aplicará la AGA, o bien,

* Que su aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, cuando el aspirante cuente con la certificación de la NTCL, emitida mediante la publicación correspondiente en el DOF por el CONOCER.

Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, que el examen que su aspirante presentará será a través de la AGA, éste deberá presentarse a sustentar el examen de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente la ACNA le notifique al agente aduanal, si el aspirante aprueba la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica, en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto.

Para sustentar el examen de conocimientos y, en su caso, el psicotécnico, el aspirante deberá presentar la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se hace constar que el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal sea realizado.

Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, que su aspirante sustentara únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, por tener el aspirante la certificación de la NTCL, se estará a lo siguiente:

a) Previa determinación de la ACNA de los nombres de los aspirantes que han de sustentar la etapa psicotécnica, comunicará al agente aduanal la fecha, el lugar y la hora, en que deberá presentarse el aspirante ante el SAT para sustentar dicha etapa, con la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se hace constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal.

b) Si la ACNA no selecciona aspirante alguno para sustentar la etapa psicotécnica, el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACNA el resultado, así como el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes.

La solicitud formulada por el agente aduanal en escrito libre deberá de ir acompañada de los siguientes documentos:

* Constancia en original, donde se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera por un tiempo mayor de dos años, debiendo contener la descripción de los datos generales de la persona física o moral que la expide.

* Currículum vitae actualizado del aspirante a mandatario.

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* Copia de la constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR o bien, del contrato de prestación de servicios.

* Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal del aspirante a mandatario.

* Copia de la CURP del aspirante a mandatario.

* Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas.

* En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, que el examen psicotécnico lo sustentara su aspirante ante la AGA, deberá anexar el original del Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, o bien, copia certificada por Notario Público del ejemplar original, el cual deberá haber sido expedido, dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

* El disco compacto en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI para el SIREMA en la página electrónica www. aduanas.gob.mx.

Pagar la cuota que conforme a la Ley Federal de Derechos se tenga establecida en su artículo 51 fracción III.

Por el examen para aspirante a mandatario de Agente Aduanal:

a) Correspondiente a la etapa de conocimientos $ 3,806.01

b) Correspondiente a la etapa psicotécnica $ 3,806.01

Esta cuota deberá verificarla, pues la cantidad es tomada a la fecha del 10 de enero de 2014.

El Agente Aduanal que designa mandatarios deberá informarlo a la autoridad aduanera, cuando realice la revocación de los nombramientos deberá darlo a conocer de igual modo.

Así, el Agente Aduanal podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir o revocar total o parcialmente las designaciones de mandatarios, empleados o dependientes autorizados. Para lo anterior, bastará que el Agente Aduanal presente en sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate, un escrito firmado en forma autógrafa en el que haga la adición, sustitución o revocación aludida; dicho escrito podrá suscribirse por el representante del Agente Aduanal solamente en el caso de que dicho representante esté facultado expresamente para hacer este tipo de nombramientos, sustituciones o revocaciones en el clausulado del mandato otorgado a su favor.

El nuevo mandatario, empleado o dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.

Tratándose de revocación de las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el mandatario, empleado o dependiente autorizado cuya designación se revoque deberá abstenerse de actuar ante la Aduana des-

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de la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate.

Los mandatarios del Agente Aduanal podrán firmar los pedimentos en su nombre y representación.

Comparado con los dependientes autorizados, éstos únicamente le auxiliarán a realizar los trámites del despacho, pero en ningún caso estarán facultados para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de las mercancías.

Los aspirantes a ser designados como sus mandatarios deberán cumplir con los requisitos y procedimiento siguientes:

A. El Agente Aduanal deberá presentar solicitud ante la Administración...

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