Procedimiento de lesividad

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Procedimiento de Lesividad: Al procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o el interés público;

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