Procedimiento: Incapacidad médica

Páginas2-15
PROCEDIMIENTO: INCAPACIDAD MÉDICA
OBJETIVO:
Mantener un control efectivo y de seguimiento de las incapacidades médicas expedidas por el Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y Municipios a las y los servidores públicos, por enfermedad
profesional o no profesional y dar cumplimiento en tiempo y forma con la legislación de la materia.
ALCANCE:
Aplica al personal adscrito a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Dirección de Recursos
Humanos y a la Subdirección de Desarrollo de Personal, responsables de recibir y tramitar las incapacidades
médicas, así como a las y los servidores públicos responsables de entregar las incapacidades médicas en
tiempo y forma y al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, responsable de expedir
las incapacidades médicas en los casos procedentes.
REFERENCIAS:
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Artículo 21, fracción
XVIII, Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero de 2017, sus reformas y adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apartado VIII
Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numeral 400C141000 Dirección de Recursos Humanos.
“Gaceta de Derechos Humanos”, Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, número 108, junio 2015.
Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Capítulo
VII, Artículos 50 y 51. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 25 de febrero del 2009, sus reformas y
adiciones.
RESPONSABILIDADES:
La Dirección General de Administración y Finanzas a través de la Dirección de Recursos Humanos, es
la unidad administrativa responsable del control y seguimiento de las incapacidades que presenten las y los
servidores públicos, otorgadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
La Dirección General de Administración y Finanzas deberá:
En su caso, firmar por concepto de “Autorizó” la Cédula de Descuentos de Pago Improcedente por
Incapacidad, y
En su caso, firmar el oficio a través del cual se informa a la o el servidor público sobre los descuentos a
que será sujeto por su incapacidad médica.
La Dirección de Recursos Humanos, deberá:
En su caso, firmar la Cédula de Descuentos de Pago Improcedente por Incapacidad por concepto de
“revisó”, y
En su caso, recabar firma de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Cédula de
Descuentos de Pago Improcedente por Incapacidad y en el oficio a través del cual se informa a la o el
servidor público sobre los descuentos por concepto de su incapacidad médica.

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