Del procedimiento para la evaluación del impacto ambiental

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de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superfi-
cie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se
trate.
En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría
previamente a la realización de dichas acciones.
Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura,
rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con
las obras y actividades señaladas en el artículo 5o. así como con las
que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se
refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la
presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se
demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni
rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y
restauración de los ecosistemas.
Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar
aviso a la Secretaría de las acciones que pretendan realizar para que
ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la pre-
sentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las accio-
nes no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin
contar con autorización.
ARTICULO 7o. Las obras o actividades que, ante la inminencia
de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se
ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de
previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se de-
berá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no
excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras
se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las me-
didas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los
términos del artículo 170 de la Ley.
ARTICULO 8o. Quienes hayan iniciado una obra o actividad para
prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el
aviso a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar, dentro
de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y
de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pre-
tendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o
actividad.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DEL IM-
PACTO AMBIENTAL
ARTICULO 9o. Los promoventes deberán presentar ante la Se-
cretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad
que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de
la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.
La Información que contenga la manifestación de impacto am-
biental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes
vinculadas con la realización del proyecto.
La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar
la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental
RGTO. MATERIA IMPACTO AMBIENTAL/OBRAS...
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