Procedimiento especial establecido en el artículo 892 de la LFT

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En caso de conflicto con los trabajadores el artículo 892 de la LFT señala un procedimiento especial que se llevará a cabo, en los supuestos previstos en el artículo 435, fracciones I y III de la LFT, de ahí que el trámite ante la JCA será el siguiente:

El procedimiento inicia con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la JCA competente, la cual con 10 días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado el escrito.

Para la tramitación y resolución de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo deberá intervenir el presidente la JCA.

Para que la JCA apruebe o desapruebe la terminación colectiva, es necesario que esta autoridad constate los hechos, para lo cual debe enviar un perito para...

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