Del procedimiento de designación de la o el fiscal general de justicia del Estado de México

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ARTÍCULO 65. A partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, la Legislatura del Estado contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatas o candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura del Estado el cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de las o los miembros presentes en el Pleno de la Legislatura del Estado, conforme al procedimiento siguiente:

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I. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General para emitir la Convocatoria para ser Fiscal General.

II. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de dos días naturales, contados a partir de la emisión de la Convocatoria para publicarla en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

III. Una vez publicada la Convocatoria, la Legislatura del Estado tendrá un plazo de seis días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo a Fiscal General.

IV. Concluido el plazo señalado en la fracción anterior, la Legislatura del Estado tendrá un plazo de cuatro días naturales para seleccionar hasta diez candidatas o candidatos que integrarán la lista que se remitirá al Ejecutivo.

V. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales para aprobar el dictamen de selección de hasta diez candidatas o candidatos y publicarlo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

VI. La Legislatura del Estado contará con un plazo de dos días naturales, contados a partir de la publicación del dictamen para remitirlo al Ejecutivo.

ARTÍCULO 66. Recibida la lista de hasta diez candidatas o candidatos, el Ejecutivo seleccionará una terna y la enviará a consideración de la Legislatura del Estado, dentro del plazo de diez días naturales siguientes, a la recepción de la lista.

ARTÍCULO 67. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en esta Ley. En este caso, la o el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

ARTÍCULO 68. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales siguientes a la recepción de la terna para citar a comparecer a las y los candidatos.

La Legislatura del Estado...

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