Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-815

Páginas359-361
359
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-814
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1932/12-04-01-5/1390/13-S1-
05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de
2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2013)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-815
INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO. EXISTE SI LA AUTORI-
DAD FISCAL DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN RECU-
RRIDA, ORDENANDO SE SUBSANE UNA VIOLACIÓN FORMAL
EN LA FASE ADMINISTRATIVA.- Si vía juicio contencioso adminis-
trativo se controvierte la resolución recaída a un recurso de revocación en
el que se resuelva dejar sin efectos la recurrida, pero se ordena a la autori-
dad administrativa valorar ciertas pruebas y resolver conforme a derecho
corresponda, dicha determinación continúa afectando la esfera jurídica del
particular, al no quedar satisfecha su pretensión. Lo anterior es así, dado
que lo que se pretende, es que la resolución recurrida quede insubsistente de
forma lisa y llana, por lo que si la autoridad ordena subsanar una violación
formal y emitir un nuevo acto, es evidente que el contribuyente sí tiene interés
jurídico para acudir a juicio y controvertir dicha determinación, que conti-
nua afectando su esfera jurídica, al no haberse satisfecho su causa petendi.
Contenido
Índices

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR