Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas158-159
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
158
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. CORRES-
PONDE A LA EXACTORA DETERMINAR EL VALOR REAL DE LOS BIE-
NES EMBARGADOS, MEDIANTE EL AVALÚO PERICIAL.- De la interpre-
tación armónica de los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, en concordancia con lo establecido por el artículo 81 del Có-
digo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en esta materia, es a
la peticionaria de la suspensión a quien le corresponde acompañar, en su caso, las
pruebas documentales relativas a la constitución de la garantía del interés fiscal; lo
cual puede ser acreditado, entre otros casos, con las correspondientes actas levanta-
das dentro del procedimiento administrativo de ejecución, en las que conste de ma-
nera fehaciente que fueron embargados bienes muebles de aquélla, para cubrir el
monto adeudado. Lo anterior, toda vez que, de conformidad con lo establecido por
los artículos 145, 151, fracción I, y 155, fracción III, del Código Fiscal de la Federa-
ción, el embargo practicado coactivamente sobre bienes muebles del deudor, por la
exactora, puede considerarse como garantía suficiente para el otorgamiento de la
suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso
administrativo, pues, en todo caso, queda a cargo de la autoridad la prueba de que no
es así; es decir, que el monto de lo embargado resulta insuficiente. Ello encuentra
sustento, en lo dispuesto por el artículo 175, primer párrafo, del Código Tributario
Federal, al referir que la base para la enajenación de bienes muebles será la que fijen
de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a
partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo, y que a falta de acuerdo, la
autoridad practicará el avalúo pericial de los bienes asegurados. Por ende, en el
supuesto de que no exista el mencionado común acuerdo, la fiscalizadora se encuen-

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