Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-2aS-814

Páginas138-139
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
138
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-2aS-814
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- NO PRO-
CEDE CUANDO SE PERSIGUE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS.- La
concesión de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto mantener la situación
jurídica del particular en el estado en que se encuentra a la fecha de la presentación de
la demanda, para salvaguardar sus derechos y conservar la materia de la contienda,
por lo que una vez otorgada la medida cautelar, sus efectos se traducen en la paraliza-
ción de toda actuación de la autoridad administrativa tendiente a la ejecución del acto
materia de impugnación, hasta en tanto se decida jurisdiccionalmente si se encuentra
o no ajustado a derecho. Por tanto, si la solicitud de suspensión en el juicio conten-
cioso administrativo, tiene por objeto que sean reconocidos derechos preexistentes a
la emisión de la resolución impugnada, no es procedente concederla, ya que ello
implicaría dar efectos restitutorios de derechos a esa medida, los que sólo son pro-
pios de la sentencia que decide de fondo el juicio contencioso administrativo. (13)
Recurso de Reclamación Núm. 37900/06-17-10-1/947/07-S2-08-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic.
Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de noviembre de 2007)
PRECEDENTE:
V-P-2aS-695
Recurso de Reclamación Núm. 16982/06-17-10-3/271/07-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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