Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXVIII-4

Páginas346-347
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
346
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXVIII-4
FIRMA FACSIMILAR. CARGA DE LA PRUEBA A FAVOR DE LA AUTO-
RIDAD.- De la interpretación que se puede realizar a la Jurisprudencia 2a./J. 195/
2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo
rubro es del tenor siguiente: FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA
CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO,
SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE
LA CONTIENE., debe inferirse que la carga de la prueba corresponde a la autoridad
demandada cuando afirma que el documento cuenta con firma autógrafa; sin embar-
go, esta carga probatoria puede ser relevada cuando a “simple vista” el juzgador
pueda concluir que la firma que contiene el documento cuestionado es autógrafa, en
cuyo caso resultaría ocioso recurrir a una pericial ante lo indubitable de la misma, lo
anterior, implica necesariamente que el término a “simple vista” supone una convic-
ción plena, en razón de que es ostensible dicha situación; en consecuencia, en estas
circunstancias no debe requerirse un análisis, ni mediar una valoración o razonamien-
to previo, para posteriormente arribar a una conclusión, sino que es menester que se
pueda arribar a esa conclusión de forma directa ante lo evidente de la firma ológrafa
que aparezca en el documento que contiene la misma. En caso contrario, es decir,
cuando se requiera de un análisis, consideración o valoración de que la firma presen-
ta dudas de que se hizo del puño y letra de quien aparece como emisor de la misma
debe en todo caso, la autoridad demanda ofrecer la prueba pericial que corresponda
para determinar la autenticidad de la firma que contiene el documento, siguiendo los
lineamientos establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 195/2007, que se invoca.

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