Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXVII-112

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de un árbol, que es precisamente el que se estaba derribando en el momento justo del
hallazgo de la autoridad; por lo tanto, la flagrancia en modo alguno se actualiza respecto
del resto del arbolado supuestamente derribado, pues en relación a este producto en
el acta se señaló que ya había sido extraído, de ahí que la flagrancia no opera por el
total de los tocones y árboles que supuestamente fueron derribados, ya que la autoridad
omite acreditar con datos ciertos y válidos que adminiculados entre sí motiven la
supuesta flagrancia respecto del total del arbolado que supuestamente fue derribado
en el momento del levantamiento del acta y con anterioridad. Datos o elementos
necesarios para que la Sala esté en posibilidad de confirmar que efectivamente la
flagrancia se actualizó respecto del total de los tocones y árboles que menciona la
autoridad en la resolución impugnada, y de tal manera confirmar la legalidad de la
multa controvertida, de donde se colige que resulta ilegal la resolución impugnada ya
que en el caso particular no se acredita la figura de la flagrancia, pues no debemos
perder de vista que la flagrancia no es una condición intrínseca del delito, si no una
característica externa resultante de una relación circunstancial del delincuente con su
hecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4731/09-05-03-8.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 2 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-112
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- SI EL REPRESENTAN-
TE LEGAL DE LA ACTORA, A QUIEN SE REQUIERE PARA QUE PLAS-
ME SU FIRMA PARA TENERSE COMO INDUBITABLE, PARA EL DES-
AHOGO DE LA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, NO COMPARECE, DEBE

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