Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-EPI-364

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
y Administrativa, el 18 de noviembre de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada Instruc-
tora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-EPI-364
VIGENCIA DE LAS MARCAS CITADAS COMO ANTERIORIDAD EN LA
NEGATIVA DE REGISTROS MARCARIOS.- NO ES NECESARIO ACRE-
DITARLA CUANDO SE AFIRMA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATI-
VA EN UN DOCUMENTO PÚBLICO.- Debe partirse de la premisa que los he-
chos afirmados por las autoridades en documentos públicos, adquieren pleno valor
probatorio, en términos de los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo y 202 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria; por lo que si la autoridad administrativa afirma en
una negativa de solicitud de registro marcario, que la marca citada como anterioridad
tiene una fecha legal anterior al signo propuesto y se encuentra surtiendo sus efectos
legales correspondientes (al haber sido registrada), éstos constituyen hechos que a la
luz de los preceptos antes invocados, tienen valor probatorio pleno, sin que la autori-
dad deba llegar al extremo de acreditar dicha vigencia, pues en todo caso, en térmi-
nos de los artículos 81 y 82 del código procesal antes invocado, corresponde al
solicitante del registro desvirtuar lo anterior, es decir, que al momento en que se dictó
la resolución administrativa, la marca citada como anterioridad no se encontraba
vigente ni surtiendo sus plenos efectos jurídicos, y de no hacerlo así, es concluyente
que no se logra desvirtuar la validez de dicha manifestación de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1835/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de noviembre de 2009, por unanimidad de

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