Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1205-1250

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CAPÍTULO I De la Demanda

OPCION PARA PRESENTAR LA DEMANDA

13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentarla demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.(1)


LFPCA 1o al 4o, 14 al 18, 74. LOTFJFA 31 al 38, 55.
(1) Nota del Editor: El texto del primer párrafo del artículo 13 fue reformado a partir del 13 de junio de 2009, conforme al Decreto por el que se refor man y adi cio nan di ver sas dis po si cio nes de la Ley Fe de ral de Pro ce dimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 12 de junio de 2009.

Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tra di cional. Page 1206

PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:'1)


(1) Nota del Editor: El texto del segundo y encabezado del tercer párrafo del artículo 13 fue adicionado a partir del 13 de junio de 2009, conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 12 de junio de 2009.

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquel en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.


LFPCA 65 al 72.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.

II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter de fi ni ti vo.


LFPCA 14 al 18, 65 al 72.

III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable aun particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.


LFPCA 2o. CFF 36.

ENVIO POR CORREO CERTIFICADO

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.(2)


CFF 8o, 10. CPEUM 42, 43.
(2) Nota del Editor: El texto del párrafo que antecede fue reformado a partir del 13 de junio de 2009, conforme al Decreto por el que se reforman y adi cio nan di ver sas dis po si cio nes de la Ley Fe de ral de Proce di-Page 1207miento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 12 de junio de 2009.

SUSPENSION DE LA DEMANDA

Cuando el interesado fa llez ca du ran te el plazo para iniciar jui cio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.


LFPCA 8o XIV, 65 al 72, 74. CC 1679 al 1766.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por au to ridad ju di cial, el plazo para in terpo ner el jui cio con ten cio so ad mi nistrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.


LFPCA 74. CC 450, 649, 679 al 697.

DATOS DE LA DEMANDA

14.- La demanda deberá indicar:


LFPCA 13, 15 al 18.

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.(1)


LFPCA 65 al 72. LOTFJFA 31 al 38, 55. CFF 10.
(1) Nota del Editor: El texto de la fracción I del artículo 14 fue reformado a partir del 13 de junio de 2009, conforme al Decreto por el que se reforman y adi cio nan diver sas dis po si cio nes de la Ley Fe de ral de Pro ce di miento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 12 de junio de 2009.

II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.


LFPCA 15 III.

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.


LFPCA 3o. CFF 10.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda. LFPCA 20 III.Page 1208

V. Las pruebas que ofrezca.


LFPCA 15 IX, 40 al 46, 58-K.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.


LFPCA 15 VII, 15 VIII, 43, 44. LOTFJFA 13.

En caso de que ofrezca pruebas documental es, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.


LFPCA 15 IX, 40 al 46.

Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la infor ma ción re la cio na da con el pro ce dimien to que dio lugar a la re so lución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del pro ce di mien to, los actos ad mi nis trati vos pos te rio res y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no inclui rá las do cu men ta les pri va das del actor, salvo que las es peci fi que como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

VI. Los conceptos de impugnación.


LFPCA 8o X.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

DEMANDA SOLO CON UN DEMANDANTE Y EXCEPCION

En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.'1'


LFPCA 13, 15 al 18.
(1) Nota del Editor: El texto del segundo párrafo del artículo 14 fue reformado a partir del 13 de junio de 2009, conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 12 de junio de 2009.

En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.(2)


(2) Nota del Editor: El texto del tercer párrafo del artículo 14 fue adicionado a partir del 13 de junio de 2009, conforme al Decreto por el que se refor man y adi cio nan di ver sas dis po si cio nes de la Ley Fe de ral de Pro ce dimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 12 de junio de 2009.
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En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.'-1


LFPCA
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