Del procedimiento de conciliación y arbitraje

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dos y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes
y demás documentación e información a que se refiere este artículo,
a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en
los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal do-
cumentación e información. La violación a estas obligaciones será
sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
ARTICULO 109. Derogado.
ARTICULO 110. Derogado.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
SE ESTARA A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y EL CFF EN FORMA
SUPLETORIA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y RECUR-
SO DE REVOCACION
ARTICULO 111. Las notificaciones de los actos administrativos
de la Comisión se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse
de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo
las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser
recurridos;
II. Por correo ordinario o electrónico o por telegrama, cuando se
trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III. Por estrados o por correo electrónico, cuando la persona a
quien deba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia de no-
tificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya notificado a la
Comisión;
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domici-
lio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que
éste o su representante no se encuentren en territorio nacional;
V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a
que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
En el caso de notificaciones por correo electrónico al buzón de-
signado al efecto, el acuse de recibo consistirá en el documento que
transmita automáticamente dicho buzón al recibir el documento di-
gital.
Para efectos de las notificaciones que se realicen por medios dife-
rentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones
pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impues-
tas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las
personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo
dispuesto por esta Ley y supletoriamente a lo previsto en el Código
Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo pre-
visto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEY DE LOS SAR/DISPOSICIONES GENERALES 108BIS-112

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