Del procedimiento ante la comision nacional

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EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o
sus familiares, en los grados que expresa la fracción primera de este
artículo;
IV. Tener familiaridad o vivir en familia con alguno de los interesa-
dos en el asunto que se encuentre en trámite o se pretenda tramitar
ante la Comisión Nacional;
V. Haber aceptado presentes o servicios de alguno de los intere-
sados en el asunto;
VI. Haber hecho promesas que impliquen parcialidad en favor o
en contra de alguno de los interesados, sus representantes o haber
amenazado de cualquier modo a alguno de ellos;
VII. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apo-
derado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber
gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en
contra de alguno de los interesados; y
VIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.
En caso de que un visitador general, visitador adjunto y demás
personal de la Comisión Nacional tenga conocimiento de que se
encuentra en alguna de las causas de impedimento deberá excusarse
de inmediato del conocimiento del asunto y solicitar a su superior la
calificación y determinación final sobre la excusa.
ARTICULO 74. (Calificación de las excusas e impedimentos)
La calificación de la excusa y el trámite que deba correr el expe-
diente de queja serán resueltos por el superior jerárquico del servidor
público impedido y, también, determinará sobre el servidor público
de la Comisión Nacional que conocerá del asunto.
TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION
NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 75. (Cómputo de los plazos y términos)
Los términos y los plazos que se señalan en la Ley y en este
Reglamento se entenderán como días naturales, salvo que expresa-
mente se señale que deban ser considerados como hábiles.
ARTICULO 76. (Principios que rigen los procedimientos)
Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional de-
berán ser breves y sencillos. Para ello se evitarán los formalismos,
excepto los ordenados en la Ley y en el presente Reglamento; se
procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejo-
sos y con las autoridades, sea de manera personal, por teléfono,
telégrafo, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio, a
efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar su
competencia y proceder al trámite del escrito o petición respectiva.
Durante la tramitación del expediente de queja, se buscará realizar a
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la brevedad posible la investigación a que haya lugar, evitando actua-
ciones innecesarias.
ARTICULO 77. (Gratuidad de las actuaciones)
Todas las actuaciones de la Comisión Nacional serán gratuitas.
Esta disposición deberá ser informada explícitamente a quienes acu-
dan a ella. Cuando para el trámite de los procedimientos los interesa-
dos decidan contar con la asistencia de un abogado o representante
profesional, se les deberá hacer la indicación de que ello no es nece-
sario y se les hará saber la gratuidad de los servicios que proporciona
la Comisión Nacional.
En los casos que el quejoso o su representante soliciten la expe-
dición de copias se estará a lo dispuesto en el artículo 3o. del Regla-
mento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
ARTICULO 78. (Confidencialidad)
Las investigaciones que realice el personal de la Comisión Na-
cional, los trámites de procedimiento que se lleven a cabo en cada
expediente de queja, así como la documentación recibida por la auto-
ridad y los quejosos, se manejará dentro de la más absoluta reserva,
en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4o.
de la Ley. En todo caso, las actuaciones se ajustarán a lo previsto
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-
ca Gubernamental y al Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información de la Comisión Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las
consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través
de las recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales
o especiales.
Cuando se solicite el acceso o copias de información que obre
dentro de los expedientes tramitados ante la Comisión Nacional por
una persona que hubiere tenido la calidad de quejoso o agraviado en
dicho expediente, podrá otorgársele ésta previo acuerdo suscrito por
el Visitador General, siempre y cuando se satisfagan los siguientes
requisitos:
I. El trámite del expediente se encuentre concluido; y
II. El contenido del expediente, no sea susceptible de clasificarse
como información reservada o confidencial, en términos de lo dis-
puesto por los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparen-
cia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
ARTICULO 79. (Folio de expedientes)
Los visitadores adjuntos adscritos a las visitadurías generales
deberán foliar todas las evidencias y actuaciones integradas a los
expedientes que se encuentren a su cargo.
El acuerdo y los oficios de conclusión, así como las aportaciones
del quejoso, las respuestas de autoridad y los acuses de correo que
se reciban después de la fecha de conclusión del expediente, tam-
bién deberán ser foliados, pero en estos casos la responsabilidad
será de la Dirección General de Quejas y Orientación.
RGTO. INTERNO CNDH/DISPOSICIONES GENERALES 76-79

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