Procedimiento de autorización

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas3-7
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RGTO. USO DENOMINACIONES/ETAPA DE RESOLUCION 5-9
En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso,
en fusiones y escisiones, el Sistema permitirá que se solicite con-
juntamente la Autorización para el uso de la nueva Denominación o
Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el Aviso de
Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.
Tratándose de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los
casos de fusiones y escisiones en los que se extingue una persona
moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de Liberación de la
Denominación o Razón Social que se deja de usar.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION
ARTICULO 6. El procedimiento de Autorización se divide en las
siguientes etapas:
I. Solicitud;
II. Resolución; y
III. Reserva en caso de Autorización.
SECCION PRIMERA
ETAPA DE SOLICITUD
ARTICULO 7. El solicitante ingresará la Denominación o Razón
Social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibili-
dad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso.
El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pue-
den o no ingresarse en una solicitud.
Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo
solicitada concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema
permitirá reservarla sólo al que la haya solicitado en primer lugar.
SECCION SEGUNDA
ETAPA DE RESOLUCION
ARTICULO 8. Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través
del Sistema llevará a cabo un dictamen a fin de resolver sobre la dis-
ponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la Autorización.
La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles
para resolver toda solicitud que reciba a través del Sistema, ya sea
que resuelva emitir una Autorización o una constancia de rechazo de
la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.
ARTICULO 9. En cualquiera de los supuestos señalados en las
siguientes fracciones, la Secretaría podrá rechazar la solicitud de uso
de una Denominación o Razón Social cuando:
I. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los
criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Regla-
mento, a una Denominación o Razón Social previamente autorizada
y que hasta ese momento no haya sido liberada;
II. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a
los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente

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