Procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas129-157
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 129
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO AMISTOSO
O DE ACUERDO MUTUO
Desde la creación de la OCDE hasta nuestros días, se han presentado
situaciones complejas entre los países que forman parte de esta organiza-
ción ya que, al paso de los años, los criterios de las autoridades fiscales
competentes que participan en los convenios para evitar la doble tributa-
ción, así como sus respectivas políticas impositivas de carácter regional
en ocasiones no permiten la aplicación de los convenios en la forma que
fueron aprobados y esto ha provocado diversas violaciones.
Estas violaciones, que por desgracia se presentan en forma continua,
generan que con frecuencia los contribuyentes residentes de los países
contratantes, a través de sus respectivas autoridades fiscales, apliquen el
Procedimiento Amistoso o de Acuerdo Mutuo (PAM) que se establece en
los diversos convenios para evitar la doble tributación.
Lo anterior generó que la OCDE diera a conocer los lineamientos que
orientan a las partes sobre cómo y cuándo llevar a cabo estos procedi-
mientos.
Por la importancia que obedece el PAM o el acuerdo mutuo en este Ca-
pítulo se hace una transcripción adecuada a nuestro sistema sobre lo que
la OCDE ha dado a conocer al respecto.
Con la finalidad de que el lector tenga una visión clara de lo que se per-
sigue a través del Procedimiento Amistoso, también conocido como Pro-
cedimiento de Acuerdo Mutuo, se transcribe el artículo 25 del Modelo de
la OCDE:
1. Cuando una persona considera que las medidas adoptadas por uno
o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella
una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente
Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho in-
terno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente
del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apar-
tado 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El
caso deberá ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera
notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las
disposiciones del Convenio.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no
puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por
resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad com-
petente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no
se ajuste a este Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente
de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados Contratantes.
EDICIONES FISCALES ISEF 130
3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo
posible por resolver las dificultades o las deudas que plantee la interpre-
tación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También
podrán ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en
los casos no previstos en el Convenio.
4. A fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores,
las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comuni-
carse directamente, incluso en el seno de una comisión mixta integrada por
ellas mismas o sus representantes.
El artículo sobre PAM permite la interacción entre los representantes de-
signados (las “autoridades competentes”) de los gobiernos de los estados
contratantes con la intención de resolver las disputas fiscales internaciona-
les. En estas disputas se incluyen los casos de doble tributación (jurídica y
económica) así como las inconsistencias en la interpretación y la aplicación
del convenio.
Dado que los casos más probables de doble tributación se incluyen
automáticamente en los convenios fiscales a través de créditos fiscales,
exenciones o la determinación de derechos de aplicación de impuestos
de los estados contratantes, la mayoría de los casos de PAM derivan de
situaciones en las que no resulta clara la aplicación de impuestos a una
persona física o moral.
Un punto que vale la pena hacer notar es que en la mayoría de los con-
venios el artículo referente al PAM no obliga realmente a las autoridades
competentes a llegar a un acuerdo y resolver sus disputas tributarias. Están
obligadas únicamente a hacer su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo.
Por desgracia, hay ocasiones en las que las autoridades competentes no
pueden alcanzar un acuerdo. Las razones para los casos no resueltos de
doble tributación van desde las restricciones impuestas por las leyes fisca-
les locales a la capacidad de la administración tributaria para transigir hasta
los estancamientos en aspectos económicos, como los avalúos.
Actualmente, algunos convenios incluyen cláusulas de arbitraje en sus
artículos referentes al PAM. No obstante, dado que estos procedimientos
son nuevos, la guía y la experiencia en cuanto a su uso son limitadas. In-
cluso el Convenio de Arbitraje de la Unión Europea, que entró en vigor por
primera vez en 1995, ha concluido solamente unos cuantos casos. Esta fal-
ta de experiencia puede cambiar en el futuro cercano, si se presentan más
casos de arbitraje y la OCDE considera cambios en el Modelo de Convenio
Fiscal para actualizar las guías sobre mecanismos complementarios de re-
solución de disputas a través del PAM.
Gravamen a empresas y personas físicas “contraria al Convenio”
El artículo del PAM (Artículo 25) del Modelo de Convenio de la OCDE
por lo general establece áreas generales en las que dos estados buscan
resolver sus diferencias. La primer área, cubierta por los párrafos 1 y 2 del
artículo del PAM del Modelo de Convenio Fiscal, se aplica a situaciones
en las que un contribuyente considera que las acciones de uno o ambos
estados contratantes han resultado o darán como resultado un “gravamen
contrario a las disposiciones del Convenio”. Esta área es la más utilizada y
la que hace referencia a parte del artículo del PAM, dado que trata la ma-
yoría de las disputas de aplicación internacional de impuestos de acuerdo
con los convenios fiscales.

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