Procedimiento Administrativo. VIII-P-2aS-538

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seGunda sección 306
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-538
NOTIFICACIONES.- CARGA DE LA PRUEBA CORRE A
CARGO DE LA AUTORIDAD CUANDO ESTA AFIRMA
HABERLA PRACTICADO LEGALMENTE.- Cuando la au-
toridad asevera haber noticado un acto a un particular y
éste niega tener conocimiento del mismo, dado que se di-
rigió a un domicilio diverso al que tiene señalado ante el
Registro Federal de Contribuyentes, corresponde a la auto-
ridad en los términos del artículo 81 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, desvirtuar esta aseveración o com-
probar que el domicilio en el que se efectuó la noticación
fue el que designó el particular para oír y recibir noticaciones
al iniciar el procedimiento administrativo o instancia del cual
deriva el acto, en virtud de que de no hacerse así, la noti-
cación se declarará ilegal, pues se realizó en un domicilio
diverso al del contribuyente.
PRECEDENTE:
III-PS-II-12
Juicio de Nulidad No. 100(14)147/95/73/95.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de
la Federación, en sesión de 16 de febrero de 1996, por unani-
midad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz
Vega.- Secretaria: Lic. Martha Gladys Calderón Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 1996)
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año IX. No. 100. Abril 1996. p. 9

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