Procedimiento Administrativo. VIII-P-2aS-280

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Revista Núm. 22, mayo 2018
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-280
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIA-
BILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO
EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS
ARTÍCULOS 32 Y 6° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación
establece la facultad de los contribuyentes para modicar
hasta en dos ocasiones (salvo las excepciones del pro-
pio numeral), los datos de la declaración normal median-
te la presentación de declaraciones complementarias, por
lo cual, las mismas deben de reputarse como denitivas,
siempre y cuando la autoridad scal no hubiera iniciado el
ejercicio de sus facultades de comprobación. Por su par-
te, el último párrafo del artículo del mismo ordenamien-
to jurídico, señala que: “cuando las disposiciones scales
establezcan opciones a los contribuyentes para el cumpli-
miento de sus obligaciones scales, o para determinar las
contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente
no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”. Ahora bien,
si la contribuyente válidamente presentó una declaración
complementaria en la que podía modicar los datos con-
tenidos en la declaración normal, lo anterior no implica que
se hubiese variado una opción, respecto al ejercicio; pues
únicamente se modicaron los datos presentados en la de-
claración normal, en consecuencia, estos datos contenidos
en la complementaria, se tienen como denitivos, por lo que
los datos asentados en la normal quedan sin efectos jurídi-

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