Procedimiento Administrativo Sancionador. VII-P-2aS-692

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDA SECCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
VII-P-2aS-692
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRO-
CURAR SU APLICACIÓN, AL SER UN PRINCIPIO QUE
OPERA EN EL DERECHO PENAL PERO TAMBIÉN PARA
EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- En la
tesis P.XXXV/2002, del Pleno de la Suprema Corte, publica-
da en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de
rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO
RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.” , se advierte que los artículos
14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero,
21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de
en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario O -
cial de la Federación el 18 de junio de 2008, consagran los
principios del debido proceso legal y acusatorio, los cuales
resguardan en forma implícita el diverso principio de pre-
sunción de inocencia, que consiste en que el gobernado no
está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se
le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado
no tiene la carga de probar su inocencia. Si se parte de esa
premisa, la presunción de inocencia es un derecho que surge
para disciplinar distintos aspectos del proceso penal, empe-
ro, debe trasladarse al ámbito administrativo sancionador,
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva
del Estado. De tal suerte que dicho principio es un derecho
que podría cali carse de “poliédrico”, en el sentido de que
tiene múltiples manifestaciones o vertientes cuyo contenido
se encuentra asociado con derechos encaminados a disci-
plinar distintos aspectos del proceso penal y administrativo
sancionador. Así, en la dimensión procesal de la presunción
de inocencia pueden identi carse al menos tres vertientes:
1. Como regla de trato procesal; 2. Como regla probatoria;
y, 3. Como estándar probatorio o regla de juicio, lo que sig-
ni ca que el procedimiento administrativo sancionador se
de ne como disciplinario al desahogarse en diversas fases
con el objetivo de obtener una resolución sancionatoria de
una conducta antijurídica que genera que se atribuya la carga
de la prueba a la parte que acusa. De esa forma, la sanción
administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos nes
preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de cas-
tigo. Así, el procedimiento administrativo sancionador deriva
de la competencia de las autoridades administrativas para
imponer sanciones a las acciones y omisiones antijurídicas
desplegadas por el sujeto infractor, de modo que, la pena
administrativa es una función jurídica que tiene lugar como
reacción frente a lo antijurídico, frente a la lesión del derecho
administrativo, por ello es dable a rmar que la sanción ad-
ministrativa guarda una similitud fundamental con la penal,
toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado,
ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, ya
que en uno y otro supuestos la conducta humana es ordena-
da o prohibida bajo la sanción de una pena, la cual se aplica
dependiendo de la naturaleza del caso tanto por el tribunal,
como por la autoridad administrativa. De tal suerte que, dadas
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
las similitudes del procedimiento penal y del administrativo
sancionador, es que los principios que rigen al primero, como
el de presunción de inocencia, también aplican al segundo.
En esos términos, las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa deben utilizar un método al valorar
los elementos de convicción que obran en autos, para veri -
car que por sus características reúnen las condiciones para
considerarlos una prueba de cargo válida, además de que
arrojen indicios su cientes para desvanecer la presunción de
inocencia, así como cerciorarse de que estén desvirtuadas
las hipótesis de inocencia y, al mismo tiempo, descartar la
existencia de contraindicios que den lugar a una duda razo-
nable sobre la que se atribuye al infractor sustentada por la
parte acusadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/1115-20-01-03-
03/21/14-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 01 de julio de 2014, por mayoría de 4
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan
Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique
Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Por razón de método se procede al análisis
y resolución en conjunto, de los conceptos de impugnación

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