El procedimiento administrativo de ejecución

AutorJavier Alejandro Sánchez de la Vega
Páginas89-109
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION 89
CAPITULO VIII
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCION
1. CONCEPTOS
1.1. Ejecución
La ejecución la entendemos como una obligación de hacer, una
acción de las autoridades fiscales, el mandamiento y cumplimiento
de una orden.
1.2. Procedimiento Administrativo de Ejecución
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) lo entende-
mos como la facultad económico-coactiva que tienen las autorida-
des fiscales para exigir el pago de créditos fiscales que no hayan
sido pagados o garantizados dentro del plazo señalado por la Ley.
Lo anterior con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal
Al respecto, debemos tener en consideración lo siguiente:
Los créditos fiscales, de conformidad con el artículo 4 del ci-
tado Código, son las cantidades que tiene derecho a recibir
el Estado; éstos pueden ser determinados por el propio con-
tribuyente o por las autoridades fiscales en ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
En caso de no haber pagado o garantizado los créditos fis-
cales dentro de los plazos legales, las autoridades emiten
un documento llamado “Mandamiento de Ejecución”, con la
respectiva orden de pago o embargo, en caso de no realizar
el pago en el momento de la diligencia, el ejecutor solicitará
al deudor que señale bienes suficientes para cubrir el crédito
fiscal, en caso de negativa, el ejecutor procederá a señalar
bienes suficientes y éstos serán embargados.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución va desde el re-
querimiento de pago, embargo, avalúo de bienes, la publica-
EDICIONES FISCALES ISEF 90
ción de convocatorias para el remate y el remate de los bienes
embargados.
2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJE-
CUCION
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), se realiza
mediante diversos actos de autoridad:
2.1. Acto Inicial
Este acto se origina cuando el deudor del crédito fiscal no ha
pagado o garantizado el crédito fiscal dentro de los plazos que se-
ñala la Ley, por tanto, las autoridades fiscales inician sus facultades
económico-coactivas.
En relación con el acto inicial, debemos tomar en consideración
lo ordenado por los siguientes artículos del Código Fiscal de la Fe-
deración:
El artículo 4 establece que son créditos fiscales los que tenga
derecho a percibir el Estado o sus organismos descentraliza-
dos que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de
aprovechamientos.
El artículo 65 dispone que las contribuciones omitidas que las
autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejer-
cicio de sus facultades de comprobación, así como los demás
créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con
sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en
que haya surtido efectos para su notificación.
El artículo 142, fracción I, nos otorga el derecho a garantizar
el interés fiscal, cuando se solicite la suspensión del procedi-
miento administrativo de ejecución.
El artículo 144 ordena la no ejecución de los actos administra-
tivos cuando se garantice el interés fiscal, reuniendo los requi-
sitos legales.
El artículo 145 faculta a las autoridades fiscales para exigir el
pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos
o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, me-
diante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
2.2. El Mandamiento de Ejecución
Una vez que las autoridades fiscales detectan que un contribu-
yente no ha cubierto un determinado crédito fiscal y éste se encuen-
tra firme, es decir, que han transcurrido los plazos legales señalados
por la Ley, dichas autoridades emiten el Oficio denominado “Man-

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