Procedimiento de aclaración para el contribuyente que emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o tienen el estatus de no localizados
Autor | M.D.C. María Esther Ruiz López - M.D.P. Omar Sandoval Ortega |
Páginas | 99-116 |
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Los autores
María Esther Ruiz López es maestra en Defensa del Contribuyente
por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en coor-
dinación con Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON); maestra en Fiscal por la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo; licenciada en Derecho por la Universidad
Latina de América A.C.; notaria pública 179 y asociada en Societario
y Corporativo.
Email: eruiz@impulsapatrimonial.com
Omar Sandoval Ortega es maestro en Derecho Público, Fiscal y Amparo
por la Universidad Panamericana; licenciado en Derecho con mención
de las materias de Amparo y Fiscal en el Tecnológico de Monterrey
Email: osandoval@mendozasandoval.com
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Sumario: Introducción; 1. Procedimiento de comparecencia; 1.1 P rocedimiento de compa-
recencia según el tipo de contribuyente; 1.2 Términos generales establecidos en el procedi-
miento para el emisor; 1.3 Inicio del procedimiento dirigido al emisor de los comprobantes;
2. Noticación mediante Buzón Tributario, personal o estrados; 2.1 Tipos de ocios en el proce-
dimiento de comparecencia para el emisor; 2.1.1 Ocio particular presunto y general presunto;
3. Ofrecimiento de pruebas y argumentos por el emisor; 3.1 Plazo para solicitar prórroga;
3.2 Problemática de presentación por medio del Buzón Tributario; 3.3. Sobre qué operaciones
se deben de presentar las pruebas; 3.4 Requerimiento de pr uebas; 3.5 Tipos de pruebas a
aportarse; 3.6. Valoración de pruebas; 4. Noticación de la resolución. Ocio particular
denitivo; 4.1 Emisión del ocio general denitivo; 4.2 Contribuyentes que se pueden incluir
en el ocio general denitivo; 4.3 Suspensión de la publicación del ocio general denitivo;
4.4 Efectos de la publicación del ocio general denitivo en el DOF; 4.5 Noticación de la
presunción desvirtuada; 4.5.1 Publicación de la lista de desvirtuados; 4.5.2 Armativa cta .
Introducción
En la actualidad, después de las revisiones directas ‒como son las visitas domiciliarias y las
revisiones de gabinete‒ las autoridades scales están tomando como pieza clave, antes que
la scalización, la presunción de operaciones inexistentes, procedimiento en el que un gran
número de contribuyentes son señalados por la autoridad scal en una pre-lista negra, por
tener elementos para considerar que realizaron operaciones inexistentes, aunque en realidad
sí llevaron a cabo operaciones reales, y por cuestiones diversas, así como por no cuidar la ma-
terialidad de sus actividades, son señalados en esa lista.
Así que en este capítulo se pretende proporcionar la información necesaria al contribuyente,
de manera que le permita estar preparado con todo lo necesario para que, en caso de que la
autoridad scal le inicie un procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, el con-
tribuyente pueda acreditar que sus operaciones sí existieron.
1. Procedimiento de comparecencia
Desde el primero hasta el noveno párrafo del artículo 69-B del CFF (los cuales pueden ser
consultados en el Apéndice 1), se establece a manera de procedimiento administrativo la
facultad de comprobación especial otorgada a la autoridad hacendaria para que bajo determi-
nadas condiciones detecte, presuma y nalmente determine de manera denitiva como inexis-
tentes las operaciones que un contribuyente haya manifestado haber realizado.
Debido a lo anterior, es que todo aquel contribuyente que no haya conseguido, a juicio de la
autoridad hacendaria, demostrar que contaban con los medios, capital y recursos necesarios para
llevar a cabo la acción que ampare en su caso el comprobante scal u objeto de la presunción
de operación inexistente, se le dará curso a lo establecido en el procedimiento de aclaración
que señala el artículo 69-B del CFF, así como en la RMF que en el año de que se trate se en-
cuentre vigente.
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