Del Procedimiento de Acceso a la Información
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 426-431 |
Modalidades para acceder a la información. Trámite
Cualquier persona o su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, mediante alguna de las modalidades siguientes:
I. En escrito libre, con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley;
II. En los formatos que apruebe el Comité, y
III. A través del Sistema INFOMEX.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Conforme al artículo 42 de la Ley, el Tribunal sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos al momento de la presentación de la solicitud.
Caso en que la Unidad de Enlace no está obligada a dar trámite a solicitudes
La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso a la información ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, ocuandolainformaciónseencuentredisponible públicamente. En estos casos, deberá indicar al solicitante el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Caso en que la Unidad de Enlace podrá requerir al solicitante
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad de Enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados, misma que deberá desahogar en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se realice la notificación correspondiente.
En caso de no desahogar el requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá la solicitud como no presentada y se dará por concluido el procedimiento de acceso a la información.
Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Momento en que se tendrá por cumplida la obligación de acceso a la información
La obligación de acceso a la información se dará por cumplida sólo hasta que se pongan a disposición del solicitante los documentos pedidos, ya sea para consulta en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio físico o electrónico, en cuyo caso deberá cubrir la cuota correspondiente a los costos de reproducción de la información y del envío señalados en la Ley Federal de Derechos, procurando siempre satisfacer laforma en que dicha información fuesolicitada,salvoqueexistaimpedimento legal, físicoo material paraello.
El acceso se dará solamente en laforma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
Plazo para proporcionar la información
El día hábil siguiente al que se haya recibido la solicitud de información, la Unidad de Enlace la turnará por oficio o a través del Sistema INFOMEX a la Unidad Jurisdiccional o Administrativa que tenga o pueda tener la información, con el objeto deque proporcionen la misma en el término máximo de siete días hábiles, salvo el caso señalado en los artículos 29 y 30 de este Reglamento.
En caso de que la solicitud se presente en alguno de los Módulos de Información ubicados...
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