Del Procedimiento de Acceso a la Información
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 434-439 |
Modalidades para acceder a la información. Trámite
Cualquier persona o su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, mediante alguna de las modalidades siguientes:
I. En escrito libre, con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley;
II. En los formatos que apruebe el Comité, y
III. A través del Sistema INFOMEX.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Conforme al artículo 42 de la Ley, el Tribunal sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos al momento de la presentación de la solicitud.
Caso en que la Unidad de Enlace no está obligada a dar trámite a solicitudes
La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso a la información ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En estos casos, deberá indicar al solicitante el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Caso en que la Unidad de Enlace podrá requerir al solicitante
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad de Enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados, misma que deberá desahogar en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se realice la notificación correspondiente.
En caso de no desahogar el requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá la solicitud como no presentada y se dará por concluido el procedimiento de acceso a la información.
Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Momento en que se tendrá por cumplida la obligación de acceso a la información
La obligación de acceso a la información se dará por cumplida sólo hasta que se pongan a disposición del solicitante los documentos pedidos, ya sea para consulta en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio físico o electrónico, en cuyo caso deberá cubrir la cuota correspondiente a los costos de reproducción de la información y del envío señalados en la Ley Federal de Derechos, procurando siempre satisfacer la forma en que dicha información fue solicitada, salvo que exista impedimento legal, físico o material para ello.
El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
Plazo para proporcionar la información
El día hábil siguiente al que se haya recibido la solicitud de información, la Unidad de Enlace la turnará por oficio o a través del Sistema INFOMEX a la Unidad Jurisdiccional o Administrativa que tenga o pueda tener la información, con el objeto de que proporcionen la misma en el término máximo de siete días hábiles, salvo el caso señalado en los artículos 29 y 30 de este Reglamento.
En caso de que la solicitud se presente en alguno de los Módulos de Información ubicados en las Salas Regionales...
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