El Procedimiento Abreviado en el Sistema Acusatorio

AutorMtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca
CargoMaestro en Ciencias Penales y Docente Certificado SETEC. Docente de la Universidad Ius Semper
Páginas26-33

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La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, denominada en materia de “Justicia Penal y Seguridad Pública” conlleva a la ruptura de un modelo tradicional de carácter mixto preponderantemente inquisitivo. Esto para, en términos del artículo 20 constitucional, implantar un modelo de proceso penal acusatorio y oral; además de los cambios de fondo en las estructuras que sostienen y diferencian a cada uno de los procesos (inmediación, publicidad, protección de los derechos humanos), existen figuras procesales que se han insertado y formalizado, una de ellas es precisamente el procedimiento abreviado, el cual será el objeto de estudio del presente trabajo a fin de estilizar sus características más importantes, así como sus antecedentes y efectos estadísticos.

Concepto

De forma breve y con un propósito ilustrativo presentamos algunos conceptos de diversos colegas, que con anterioridad, han tenido a bien definir El Procedimiento Abreviado:

“El procedimiento Abreviado pues representa una forma de terminación rápida, efectiva, y sobre todo armónica”1“Un procedimiento especial, mediante el cual se faculta a las partes para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa del juicio oral y público”2”El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la misma audiencia de preparación, en lugar de serlo a través del juicio oral. Se trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de garantía dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con la aprobación del acusado no existe posibilidad de su utilización”.3“Si bien es cierto que el procedimiento abreviado representa un mecanismo de justicia negociada y que él es de gran utilidad para la eficiencia del sistema, no es menos cierto que a mi juicio, en este proceso se evidencia una fuerte tensión, donde choca la eficiencia y garantía. Lo cierto es que, y en esto comparto lo que el otro día nos escribía el profesor Riego, debemos formar una justificación al procedimiento abreviado, desde la realidad latinoamericana, alejándonos de los argumentos europeos y americanos”.4Ahora bien por nuestra cuenta proponemos el siguiente concepto ante la omisión legislativa respecto de este tópico: “El Procedimiento Abreviado es una figura jurí-

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dica cuyo fundamento Constitucional se encuentra en el artículo 20 fracción VII y al que se le reconoce como un mecanismo de terminación anticipada al proceso dentro del sistema acusatorio, el que requiere para su tramitación en términos generales, que el imputado admita el hecho, renuncie a un juicio oral, que tenga conocimiento de las consecuencias jurídicas de su decisión. De igual forma se necesita que se haya dictado un Auto de Vinculación a Proceso y que no haya oposición fun-dada de la víctima. Ésta figura se encuentra ubicada dentro de las legislaciones procesales en el capítulo de Procedimientos especiales y sus propósitos principales son los siguientes:

a) Reparar el daño.

b) Esclarecimiento de los hechos a partir del reconocimiento del inculpado.

c) Mejorar el ámbito de las percepciones sociales respecto de la justicia en materia penal relativo a la celeridad y reparación del daño a la víctima.

d) Optimización de recursos por parte del Estado.5

A partir de los conceptos anteriormente referidos podemos apreciar que existe un sector de la doctrina que no está a favor de esta figura, entre otras razones dan las siguientes:

a) Se habla de Justicia Negociada; incluso existen libros publicados bajo esa denominación.

b) Se advierte que en muchas ocasiones existen imputados que prefieren salir de prisión de forma breve obteniendo algún beneficio de los que conlleva la aceptación del procedimiento abreviado que esperar su juicio, esto en razón del pésimo sistema penitenciario, es decir “Castigamos inocentes”

c) Señalan que la renuncia a juicio es una violación a un derecho fundamental.

d) Se le hace saber al imputado que la opción de llegar a juicio no existe realmente, o que está obstaculizada por numerosas dificultades, y si además el Ministerio Público lo amenaza con que, si exige su derecho a juicio, la acusación será agravada, veremos a muchos inocentes declararse culpables. Entonces resultaría evidente que la reforma constitucional que creó los juicios orales es una utopía, que pretende ocultar la realidad: el Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo esos juicios y coacciona al imputado para que se preste a evitarlos.6

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Antecedentes del Procedimiento Abreviado

La evolución de las figuras procesales dentro del mundo del derecho es una labor que requiere de una exhaustividad plena por el investigador a cargo. Consciente de esta situación pero comprometido con proveer un referente histórico, en el presente artículo abordaremos de una forma muy concreta algunos pasajes de la historia en donde se hace referencia de manera significativa a la figura del procedimiento abreviado en materia penal. Esto con el propósito fundamental de hacer notar que esta entidad jurídica insertada en nuestra constitución en el año 2008, específicamente en el articulo 20 párrafo VII, no es nueva, sino que ha sido retomada por el legislador evidentemente con modificaciones sustanciales, que permiten que la misma sea trabajada de una forma sistemática en el nuevo paradigma de los Derechos Fundamentales.

Es natural que ante la implementación de nuevos esquemas procesales existan posturas a favor y en contra. Esto lo referimos por que ante la publicación del Procedimiento Abreviado han surgido voces que señalan que este es violatorio de los derechos del imputado tal y como se refirió en párrafos anteriores, por ello, nos interesa analizar algunos puntos importantes a través de la historia y confrontarlos con la actual figura, lo cual permitirá establecer conclusiones dentro del presente trabajo.

El procedimiento abreviado tiene un fundamento histórico en la ley de las XII tablas tal y como refiere el Doctor Jorge Zavala Baquerizo, “En la Ley de las XII Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de un delito, lo cual es confirmado por Miquel, quien opina que la mencionada Ley (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, “la Ley regulaba la situación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el...

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