El procedimiento abreviado

AutorDagoberto Matías Benítez
Cargo del AutorJuez de garantía en el Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca
Páginas443 - 462

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1. Naturaleza

De1 acuerdo con el Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, el proceso penal consta con tres etapas, a saber: la etapa preliminar, la intermedia y la de juicio. La etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal en contra de una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado; etapa en la que corresponde al Ministerio Público, la investigación de los hechos conforme al Código Procesal Penal y comprende, a su vez, dos fases; en la primera fase se obtiene elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado del auto de sujeción a proceso; y en la segunda, que es posterior al auto de sujeción a proceso, reúne los elementos que le permiten sustentar su acusación, sin variar los hechos que se precisaron en el auto de sujeción a proceso. La etapa inter- media, inicia con la presentación de la acusación del Ministerio Público ante el juez, y tiene como finalidad primordial preparar el Juicio Oral, en virtud de que en ésta se da a conocer al imputado la acusación que el Ministerio Público formula en su contra para que éste pueda señalar los errores formales de la acusación y, en su caso, solicitar la corrección al Ministerio Público; de igual manera, el imputado tiene el derecho de deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento y desde luego exponer los argumentosPage 444de defensa que consideren necesarios, así como señalar los medios de prueba que producirá en la audiencia de debate; de igual manera, la víctima puede, en esta etapa, constituirse en parte coadyuvante y ante ello señalar los vicios materiales y formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer las pruebas que estime necesarias para complementar la acusación del Ministerio Público y, en su caso, cuantificar el monto de los daños y perjui-cios cuando hubiere ejercido la acción civil resarcitoria. En síntesis, esta etapa tiene como finalidad primordial depurar los hechos que van a ser materia de debate en el Juicio Oral; las pruebas que se van a desahogar y los hechos que en su caso se tengan por acreditados, así como lo relativo a la reparación del daño. La etapa del Juicio Oral es el juicio propiamente dicho, en el que se desahogan las pruebas ofrecidas por la partes y en donde el tribunal de Juicio Oral, después de desahogadas dichas pruebas, valorarán las mismas de acuerdo con las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, emitiendo, desde luego, un veredicto en el que se determinará si condena o absuelve al imputado.

Como vemos, este es el nuevo proceso penal que toma en cuenta nuestra Legislación, del que se advierte que sólo la prueba ofrecida y producida en juicio es apta para dictar una sentencia condenatoria; sin embargo, existen excepciones, como ocurre con el procedimiento abreviado, el cual es un procedimiento especial que prevé nuestra legislación procesal penal; que surge en la etapa intermedia y que puede proceder hasta antes de dictarse la resolución de apertura a juicio y siempre al formularse la acusación, por el Ministerio Público; siendo éste, entonces, el que debe solicitar que se aplique dicho procedimiento, ya que el imputado sólo podrá proponer el mismo, pero siempre será el Ministerio Público el que lo solicite. Además de ello, este procedimiento requiere que el imputado admita el hecho que se le atribuye y otorgue su consentimiento para la aplicación del mismo; de igual manera, se requiere que la parte coadyuvante, si la hay, no presente objeción fundada; más aún cuando la aceptación de los hechos por parte del imputado, es independiente de los elementos de prueba que obren en la carpeta de investigación, los cuales deberán ser suficientes para llegar a la convicción de que el imputado es real-mente el responsable de los hechos que se le atribuyen. A su vez, corresponde al juez cerciorarse de que efectivamente el imputado está conforme con la aplicación del procedimiento abreviado; que su aceptación se encuentra libre de coacción o presión indebida o bien de falsas promesas del Ministerio Público o de terceros; que la decisión del imputado fue tomada aun teniendo conocimiento de su derecho a exigir un Juicio Oral en el que se le reciban las pruebas que se proponga rendir, con el beneficio de una asistencia técnica y material para su defensa, y que, desde luego, se encuentra debidamente asesorado y sabe de las consecuencias que ello le pueda acarrear.

Luego, de donde, es claro que en el procedimiento abreviado no necesariamente el imputado debe ser condenado, en virtud de que también pue-Page 445den dictarse sentencias absolutorias2 , ya que se faculta al juez para absolver en caso de que, a pesar de la aceptación de los hechos por parte del imputado, éstos no sean constitutivos de delito, o bien, los antecedentes de la investigación conduzcan al juez a tomar la decisión de que no se encuentra debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputen; sin pasar inadvertido, que lo atractivo de este procedimiento es que la pena prevista en la norma penal podrá disminuirse en un tercio y que el Ministerio Publico, solicitará una pena concreta por imponer, pero, claro está, que si la pena propuesta por el fiscal se encuentra fuera de los pa-rámetros previstos en el Código Penal, en concordancia con lo que al respecto dispone el Código Procesal Penal, obviamente el imputado no aceptará el procedimiento abreviado. Por último, la sentencia que se dicte en este procedimiento especial, desde luego es susceptible de impugnación.

2. Características

El procedimiento abreviado es un juicio especial y no una salida alter- na, porque es un juicio donde se dicta una sentencia, es decir, es un juicio que excluye al Juicio Oral, debido a que puede solicitarse por el Ministerio Público al formular la acusación, en la etapa intermedia y hasta antes de dictarse la resolución de apertura a Juicio Oral, precisamente porque es antes de preparar el Juicio Oral, lo que se lleva a cabo en la audiencia intermedia, además de que, como ya se ha mencionado, para que exista procedimiento abreviado necesariamente debe haber acusación del Ministerio Público por tratarse de un juicio en el que existirá una sentencia con motivo de la acusación, lo que no sucede en las salidas alternas, pues en éstas no se exige que exista acusación, ya que pueden darse en cualquier etapa del proceso hasta antes de dictarse la resolución de apertura a juicio.

La aplicación de este procedimiento, presupone un acuerdo entre el fis-cal y al acusado, en virtud de que es el Ministerio Público el que solicita la aplicación de este procedimiento especial y se lo propone al imputado, o en su caso, el propio imputado puede también proponerle al Ministerio Público, que solicite la aplicación de este procedimiento.

De ahí se infiere que la aplicación de este procedimiento es un acuerdo, pues el consentimiento del imputado para que se aplique tal procedimiento, es necesario e indispensable que sea otorgado, ya que, de no haber su consentimiento, no habrá procedimiento abreviado, y depende, entonces, de las propuestas que le haga el Ministerio Público al imputado para convencerlo de que otorgue su consentimiento, y viceversa, el imputado tendrá que con-Page 446vencer al fiscal para que solicite la aplicación de dicho procedimiento, cuan-do éste lo proponga al ejercer las facultades que también tiene después de conocer la acusación que realizó el Ministerio Público.

Al aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, el imputado, obviamente, está renunciando a su derecho de ser juzgado en Juicio Oral, en el que se tendría el derecho de combatir las pruebas que presente el fiscal, y desde luego, la característica primordial de este procedimiento es que el imputado, acepte los hechos que le atribuye el fiscal, que en todo caso sería una de las condiciones necesarias e indispensables para que el Ministerio Público solicite la aplicación del procedimiento a que nos venimos refiriendo, pues aquél es quien va a sufrir las consecuencias de la sentencia que llegue a dictarse. Además de ello, el juez está obligado a cerciorarse de que efectivamente el imputado ha consentido en la aplicación de este procedimiento y que tal consentimiento fue otorgado de manera libre y sin coacción alguna.

Por otra parte, el juez no puede ir más allá de la pena solicitada por el Ministerio Público, la cual debe oscilar entre dos tercios del mínimo y el mínimo de la pena prevista en la norma penal, ya que es conocido de todos, que el juez no puede rebasar la acusación del Ministerio Público. Ésta es otra de las características del procedimiento abreviado y precisamente lo atractivo para que el imputado otorgue su consentimiento para la aplicación de dicho procedimiento, en razón de que aquí el Ministerio Público solicitará una pena en concreto,3 la cual ha de ser siempre la pena mínima que establezca la norma penal, pudiendo el juez rebajar aún más dicha pena hasta un tercio, pues así lo dispone el artículo 396, en su segundo párrafo, del Código Procesal Penal en vigor.

3. Juez competente

El procedimiento abreviado, por realizarse en la etapa intermedia, es competente para conocer el mismo el juez de garantía, sin embargo, pudiera pensarse que por tratarse de un juicio especial en el que se dicta sentencia, debe conocer un tribunal conformado por tres jueces y no por un juez singular, lo que no es lógico, porque ante el tribunal de Juicio Oral, se desahogan pruebas y en este procedimiento no hay desahogo de pruebas, puesto que, como ya se dijo, una de las características de este procedimiento es que el...

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