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- Otros Reglamentos de la Ley Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sus Reglamentos Establecen a Cargo de los Patrones
Del Procedimiento
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 448-450 |
Page 448
ARTÍCULO 10. Imposición de multas a través de resolución fundada y motivada
Cuando el Instituto conozca de un acto u omisión que implique una infracción de las señaladas en este Reglamento, impondrá al Patrón la multa que corresponda a través de una resolución debidamente fundada y motivada.
ARTÍCULO 11. Formas de dar a conocer las multas
La multa a la que el Patrón se haga acreedor como consecuencia de una infracción a la Ley o sus reglamentos, podrá darse a conocer a través de la misma resolución en que se determine el crédito fiscal o en resolución por separado.
ARTÍCULO 12. La imposición de multas no libera al patrón del cumplimiento de sus obligaciones
La imposición de la multa por infracción a las disposiciones de la Ley o sus reglamentos, no libera al Patrón infractor del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto, ni de las penas que le correspondan cuando la infracción que la motivó fuera constitutiva de un delito.
ARTÍCULO 13. El pago de la multa no implica el cumplimiento de la obligación
El pago de las multas por el infractor no presupone el cumplimiento de las obligaciones cuya omisión dio lugar a la imposición de las mismas.
ARTÍCULO 14. Suposición de la autoridad de que se ha cometido un delito
Cuando el Instituto, en el ejercicio de sus facultades y en los términos de la Ley, encuentre elementos para suponer que se ha cometido un delito, formulará la denuncia que proceda ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 15. Cumplimiento espontáneo de las obligaciones
Las multas referidas en este Reglamento no se aplicarán a los Patrones que cumplan con la obligación omitida de manera espontánea fuera de los plazos señalados en la Ley y sus reglamentos respectivos, así como cuando se haya incurrido en una infracción por causa de fuerza mayor, por caso fortuito, o cuando el cumplimiento se dé en atención de invitaciones a los contribuyentes para que regularicen la obligación incumplida.
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en los casos siguientes:
I. Cuando la omisión sea descubierta por el Instituto, siempre que éste lo haga del conocimiento del Patrón con las formalidades que prevé el Código;
II. Cuando la omisión haya sido corregida por el Patrón después de que el Instituto le haya notificado cualquier gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que la Ley le impone o tendiente al cobro de las omisiones determinadas, y
III. Cuando la omisión haya sido corregida por...
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