Del procedimiento

Páginas12-18
EDICIONES FISCALES ISEF
12
I. Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas ante la Comi-
sión de Derechos Humanos del Distrito Federal por los afectados, sus
representantes o los denunciantes;
II. Iniciar de oficio, discrecionalmente la investigación de las de-
nuncias que aparezcan en los medios de comunicación social y que
sean de su competencia;
III. Efectuar las actividades necesarias para lograr, por medio de la
conciliación, la solución inmediata de las violaciones a los derechos
humanos;
IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular
los proyectos de recomendación o acuerdo que se someterán
al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, para su consideración y en su caso aprobación;
V. Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o servidor público
los informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los
hechos de investigación;
VI. Fomentar y difundir una cultura proclive al significado de los
derechos humanos y su respeto; y
VII. Las demás que le sean conferidas en otros ordenamientos le-
gales, reglamentarios y por el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
ARTICULO 25. La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, las o los Visitadores Generales, la o
el Director General de Quejas y Orientación, y las o los Visitadores
Adjuntos, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la
veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias
presentadas ante dicha Comisión.
Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad
de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos
que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos
funcionarios, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les
atribuya en términos del artículo 43 de esta Ley.
Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se
harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará el
funcionario correspondiente.
ARTICULO 26. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal podrá contar con unidades desconcentradas para la atención
y seguimiento de los asuntos de su competencia en los lugares que
considere pertinentes, según lo establezca su reglamento interno.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
23-26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR