En el juicio de amparo es procedente la suspensión del embargo precautorio contra cuentas bancarias, sin garantía alguna. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con las disposiciones tributarias federales que rigen en nuestro país, la autoridad cuenta con diversos mecanismos para garantizar el interés fiscal; uno de ellos es el embargo precautorio, sistema por virtud del cual la autoridad se asegura de que el pago de la deuda fiscal sea cubierta.

Las autoridades hacendarias están constreñidas a realizar acciones eficaces para obtener una mejor recaudación, ya que las necesidades sociales deben ser resueltas con las contribuciones efectuadas al gasto público. De esta manera, la ley faculta al erario para afectar los bienes o la negociación del contribuyente moroso a fin de cerciorarse de que se pague el crédito omitido.

Los artículos 41, fracción II, y 145 del CFF señalan los supuestos en los que se aplica el embargo precautorio, de la siguiente manera:

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

  1. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción III de este Artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones en que bastará con no atender un requerimiento. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el...

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