La procedencia del juicio de amparo contra leyes fiscales; reflexiones en torno a la tesis Vallarta

AutorMarco Tuno de Edgardo Rosas Herrera
CargoAbogado tributario. Pasante de la Maestría en Derecho Corporativo en la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas241-262

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Introducción

El objeto de nuestro trabajo es analizar la conveniencia o inconveniencia del proyecto de reforma por virtud del cual se pretende tornar improcedente el juicio de amparo en contra de leyes fiscales reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de dicha Constitución, bajo los fundamentos de lo expresado en la llamada "Tesis Vallaría".

Por lo que considero que es importante para iniciar este trabajo señalar quien fue Ignacio L. Vallarta ya que como veremos más adelante este fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuerpo colegiado que interpreta nuestra ley suprema de acuerdo con la ideología de sus integrantes y en función del contexto político en el que opera, por lo que es también trascendental hacer referencia al momento histórico de la época en que se desempeño con tal cargo.

1. ¿Quién fue Ignacio L Vallarta?

José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón nació el 25 de agosto de 1830, en Guadalajara. Ahí hizo sus primeros estudios en el seminario y los de jurisprudencia en el Instituto del estado, se recibió de abogado el 24 de diciembre de 1855. Fue diputado Constituyente en 1856-1857 por el distrito de San Gabriel y firmó la Constitución. Secretario de Gobierno de Jalisco durante la Guerra de Tres Años, hasta que concluyó en 1860. Page 242

En 1866, por asuntos de familia estaba en Guadalajara y debido a que no quiso reconocer al Imperio fue perseguido y desterrado a la Ciudad de México. En noviembre se fugó a Zacatecas en donde había restablecido la República y se unió a Juárez. Benito Juárez extendió a Vallarta una invitación para ocupar la cartera de la Secretaría de Gobernación, lo que hizo desde el 23 de marzo hasta el 18 de septiembre de 1868. Vallarta presenta su renuncia debido al enfrentamiento con el Secretario de Relaciones Exteriores, Sebastián Lerdo de Tejada, con quien desde entonces tuvo diferencias de criterios.1 En 1869 fue nombrado diputado por Jalisco al Quinto Congreso Constitucional. El 27 de Junio de 1871, se le declaró gobernador constitucional, puesto en que permaneció hasta 1875. En las elecciones de ese año fue nombrado senador. Al triunfar la revolución de Tuxtepec donde Vallarta había sido uno de los iniciadores de esta revuelta, el general Díaz en diciembre de 1876 lo nombró ministro de Relaciones. Ignacio Luis Vallarta fue declarado electo presidente de la Suprema Corte el 14 de mayo de 1877.

En los cuatro primeros años del porfirismo la Suprema Corte actúa en forma notable e independiente, sobre todo de Junio de 1877 a 1879, o sea, dos años y medio en que su actuación tuvo mucha semejanza con la labor que había tenido durante los gobiernos de Juárez y Lerdo en la Restauración de la república, aunada a la gran altura académica que imprimió al tribunal la cultura jurídica de Vallarta.

Colegas iníciales de Vallarta en la Suprema Corte fueron Pedro Ogazón, Juan Mata Vázquez, Manuel Alas, Antonio Martínez de Castro, Protasio P. Tagle, Miguel Blanco, Ignacio Ramírez, José María Bautista, Ignacio M. Altamirano, Ezequiel Montes, así como el Procurador Garza y el Fiscal Eligio Muñoz. Fueron supernumerarios Simón Guzmán, Manuel Saldaña y Trinidad García. Los magistrado habían estudiado en instituciones de prestigio tanto de provincia como de la Ciudad de México, en el Colegio San Juan de Letrán, de San Gregorio y de San Ildefonso así como en el Literario de Toluca, de Ciencias y Artes de Oaxaca y en el Nacional y Pontificio Seminario Palafoxiano de Puebla. Casi todos formaron parte de la brillante generación liberal de México hombres de profunda rectitud y firmes principios.

Vallarta fue obligado a renunciar por el Presidente de la República, Manuel González y el gobernador de Oaxaca, Porfirio Díaz, al considerarlo un obstáculo peligroso y un gran estorbo en su afán de controlar las decisiones y los nombramientos que hacia la Suprema Corte en las ternas que sometía a la Secretaria de Justicia para cubrir la plazas de jueces de Distrito y magistrados de Circuito.

Vallarta decidió renunciar siete meses antes de que expirara su periodo de seis años el 16 de octubre de de 1882, en lugar del 14 de mayo de 1883. A partir de entonces dejó de participar en la política y se dedicó a un bufete.

Murió el 31 de diciembre de 1893.2 Page 243

2. La Suprema Corte de Justicia a principios del porfirismo

Después del triunfo de Porfirio Díaz en las elecciones de 1877, es designado presidente de la Suprema Corte Ignacio Luis Vallarta. La actuación de la Suprema Corte de Justicia en el primer periodo presidencial de Díaz, que duró poco menos de cuatro años, puede considerarse excelente. Era verdad que la Corte pasaba por una situación gravísima, pero la independencia de sus magistrados -Ramírez, Altamirano, Bautista, Alas y varios más que constituían mayoría- le daba una gran fuerza e independencia, como lo reconoce el propio Juvenal en sus críticas acérrimas. Factor importante en esta crisis era la ausencia de ministros de la Corte, cuyas salas no se podían integrar.3

Existieron varias razones más para esta crisis. La justicia federal había creado en los últimos años una nueva visión del juicio de amparo y la iniciativa de ley, aprobada en la Cámara de Diputados, quedó atrapada en el Senado. En 1882 fue expedida la nueva Ley de amparo y quedó derogada la disposición constitucional que otorgaba al presidente de la Corte la vicepresidencia de la República. Después de esta última reforma, Vallarta renunció. Vallarta manifestó en su renuncia del 16 de octubre de 1882, que no estaba de acuerdo con la solución que se había dado al problema de substituir al Presidente de la República. Este gesto posiblemente pueda mostrarnos otra postura del ejercicio jurisdiccional de Vallarta, toda vez que si bien es cierto que su presidencia se llevó a cabo durante el porfirismo, tal situación se presentó en el inicio de esta etapa.4 El Semanario Judicial de la Federación reanudó sus publicaciones -la llamada segunda época- cumpliendo una importante misión en la creación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

La presencia de Vallarta como presidente del más alto tribunal duró cuatro años y la jurisprudencia emitida durante este periodo contiene una marcada influencia de John Marshall y por ende, de ideas norteamericanas se encuentran presentes en muchos de los criterios que interpretaron algunos preceptos de la Constitución de 1857.5

Vallarta resultó ser uno de los primeros grandes ideólogos del porfirismo, tanto por su rechazo a la tesis de la incompetencia de origen como por otras de sus tesis sostenidas en la Corte con filosofía política de la estabilidad y el orden que el porfiriato adoptó firmemente como suyas.

Los criterios aprobados durante el porfiriato tuvieron influencia durante muchos años. Tal es el caso de la interpretación realizada al artículo 31, fracción II, de la Constitución de 1857, en la cual el entonces Ministro Vallarta delimitó los alcances de los principios de proporcionalidad e igualdad en la materia tributaria. Page 244

3. Control jurisdiccional sobre las leyes fiscales

Con la promulgación de la Constitución Política de la República de 1857, el pensamiento liberal introdujo nuevas instituciones y principios. Dentro de las más importantes propuestas aprobadas por el Constituyente, se encontraba la institución jurídica para intentar evitar abusos del gobernante denominada juicio de amparo, institución ideada con esos fines. Éste considerado un instrumento procesal para impugnar leyes o actos de cualquiera autoridad que violaran garantías individuales; leyes o actos de cualquier autoridad que vulneraran la soberanía de los Estados y; leyes o actos que invadieran la esfera de la autoridad federal. Cabe destacar que el amparo es sólo para quien lo solicita, pues busca garantizar derechos específicos que parecen pueden estar violados por una acción del gobierno a partir de entonces se determinó que los efectos de las resoluciones del amparo se limitaran a proteger a los individuos en particular, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto impugnado. El principio de relatividad de las sentencias de amparo, llamado también "formula Otero" en virtud de que, si bien lo esbozó la Constitución Yucateca de 1840, fue don Mariano Otero quien lo delineó más explícitamente hasta dejarlo en los términos que consagró la Carta Magna. Sólo se generaliza el beneficio cuando la Corte ha votado cinco veces en el mismo sentido en cinco casos distintos.

De esta manera, el Poder Judicial adquiere una nueva estructura en funciones jurisdiccionales debido a que los derechos del hombre circunscritos en los primeros 29 artículos de la Constitución, fijaron un nuevo campo que serviría para delimitar la esfera de protección del amparo.

En nuestro país el criterio imperante de la Suprema Corte de Justicia era declarar la improcedencia del juicio de amparo por no...

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