La procedencia en México de la responsabilidad civil por el incumplimiento de deberes entre cónyuges

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorStephen Javier Urbina Rodríguez - María Minerva Zapata Denis
CargoProfesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México - Coordinador de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México
Páginas51-67
51
* Artículo de investigación. Recibido el 27 de septiembre de 2018 y aceptado para su publicación el 27 de mayo de 2019.
** Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, México. (minerva.zapata@correo.
uady.mx) orcid.org/0000-0002-7506-4805
*** Coordinador de la Unidad de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Yucatán, México. (stephen.urbina@correo.uady.mx) orcid.org/0000-0002-1205-3762
resumen
Del matrimonio derivan deberes que asumen ambos
esposos al momento de contraerlo, como la fidelidad
y la ayuda mutua. En México, según se analiza
en este estudio, a través de la doctrina, normas
vigentes y criterios jurisdiccionales existentes en
la materia, sí procede la reparación que genera el
incumplimiento de estos deberes. Sin embargo, no
se reclama tal reparación ante los tribunales, debido
a que se mantiene la concepción tradicional de que
su inobservancia solo da lugar a sanciones como
la disolución del vínculo. Por tanto, se desconoce
que es legalmente posible exigir una indemnización
conforme a las reglas de la responsabilidad civil en
general, trascendiendo la esfera moral y religiosa,
para introducirse al ámbito jurídico. Por lo anterior,
en este estudio se pretende sentar las bases al
reconocimiento de la procedencia de reparación
del daño causado por el incumplimiento de dichos
deberes conyugales en nuestro país.
palabras clave: Responsabilidad civil, ma-
trimonio, deberes familiares, fidelidad, reparación
del daño.
abstract
There are duties derived from marriage that are
assumed by both spouses when entering into their
union, such as fidelity and mutual aid. As shown
by the present study, via doctrinal analysis and an
examination of the current norms and existing
jurisdictional criteria in the area, while compensa-
tion generated by non-compliance can be pursued
in Mexico, it is not sought before the courts given
the traditional view that this non-compliance
solely leads to sanctions such as the dissolution of
the relationship. However, it is not known whether
it is legally possible to demand compensation
under the general framework for civil liability, tran-
scending the moral and religious sphere, in order
to present the case in a court of law.
Therefore, the present study aims to establish
a basis for the recognition, in our country, of the
pursuit for compensation for the damage caused by
non-compliance with said spousal duties.
key
words
:
Civil liability, marriage/matrimony,
family responsibilities, fidelity, compensation for
damages.
La procedencia en México
de la responsabilidad civil por el
incumplimiento de deberes entre
cónyuges* / The pursuit, in Mexico,
for civil liability due to non-compliance
with duties between spouses
María Minerva Zapata Denis** / Stephen Javier Urbina Rodríguez***
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 51-67
10.35487/rius.v14i46.2020.536
51
52
sumario
1. El matrimonio en México
2. Los deberes entre cónyuges
3. De lo privado a lo público: responsabilidad civil en deberes conyugales
4. El daño como consecuencia del incumplimiento
5. Conclusiones
1. El matrimonio en México
El matrimonio ha sido objeto de múltiples definiciones que han ido cambiando
con el pasar de los años, debido a las diversas corrientes doctrinales predomi-
nantes y a las características y origen que le atribuyen sus estudiosos. De acuerdo
con Montero Duhalt, aunque el concepto de matrimonio es casi apriorístico
—pues el común de las personas puede expresar una idea sobre el mismo—, exis-
ten tantas definiciones como autores que tratan del tema. Por ello, afirma que
la dificultad de encontrar un concepto unitario de matrimonio y expresar su
definición es enorme. Estrictamente, es del todo imposible hallar una definición
única o un concepto totalitario del matrimonio que sea válido para todas las
épocas y lugares, precisamente porque el matrimonio es tan variado como la cul-
tura en que se da, y porque los criterios doctrinales y legislativos ponen el acento
en diversos aspectos de esa figura.1
El matrimonio puede ser considerado desde muchos puntos de vista. Sin
embargo, ninguno de ellos determina en forma exclusiva su carácter y no suelen
ser excluyentes unos de otros; más bien, se complementan.
Así, en primer lugar, es indudable que la naturaleza jurídica del matrimonio
es la de ser un contrato, pues crea derechos y obligaciones recíprocos entre
los consortes. De tal modo, es un acto jurídico bilateral que produce las con-
secuencias jurídicas previamente establecidas en la ley.2
El matrimonio también es un estado jurídico, debido a que los que lo
contraen cambian su estado civil anterior por el de casados. El matrimonio
establece una comunidad de vida total y permanente entre los sujetos que lo
llevan a cabo. La permanencia es lo que configura la categoría de estado civil,
1 Montero Duhalt, Sara, Derecho de Familia, Porrúa, México, 1992, pp. 95-96.
2 Algunos autores han sostenido que el matrimonio es un acto de carácter plurilateral, pues afirman que la ma-
nifestación de la voluntad de quienes pretenden contraer matrimonio debe ir acompañada forzosamente de la
manifestación de voluntad de la autoridad competente (oficial del Registro Civil) como elemento de existencia de
ese acto jurídico.
MaRía MineRva ZaPata denis / stePhen JavieR uRbina

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR