Procedencia del Amparo indirecto en etapa ejecutiva. Propuesta de de interpretación constitucional

AutorGibrán M. Castañeda de la Cruz
Páginas52-57

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Interpretación

La interpretación juega en el derecho un papel tan importante, que algunos autores lo presentan, tajantemente, como una práctica social compleja que consiste, principalmente, en interpretar. El Derecho no es simplemente algo dado a priori en las leyes, las sentencias o la jurisprudencia, sino la práctica de descubrir o de atribuir significado a esos materiales.1

La interpretación es una operación que consiste en pasar de un enunciado a interpretar a un enunciado interpretado, con el fin de que este último sea apto para conectarse con un supuesto de hecho. Lo que permite dar ese paso es el "enunciado interpretativo".2 El discurso del intérprete está constituido por enunciados que adscriben significado a las fuentes y por argumentos que justifican esa adscripción. Los enunciados interpretativos tienen, por tanto, una doble función: permiten transitar del enunciado a interpretar (la disposición, el texto) al enunciado interpretado (la norma jurídica propiamente dicha) y permiten justificar el resultado a que el juez ha llegado.

Veamos, como ejemplo, el blasón del problema que motiva este estudio:

AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. De lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso b) y VIl, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, se desprenden dos reglas genéricas y una específica de procedencia del juicio de amparo indirecto: la primera regla genérica consiste en que éste procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación [...]; la segunda regla genérica consiste en que el juicio de amparo biinstancial procede en contra de actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, después de concluido el juicio, siempre que no se dicten en ejecución de sentencia [...]; y la regla específica introducida por el legislador con el propósito de impedir que el juicio de garantías sea utilizado para retardar o entorpecer la ejecución de una sentencia definitiva con el carácter de cosa juzgada, consistente en que el juicio de amparo en la vía indirecta podrá promoverse contra actos dictados por tribuna les judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, con la posibilidad de reclamar en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento [...].

En estas condiciones, y en atención a que las citadas reglas tienen aplicación en diversas etapas del juicio natural, según la naturaleza y finalidad de cada uno de los actos dictados durante su prosecución, es claro que cada una de ellas es aplicable a hipótesis diferentes, por lo que no pueden adminicularse entre sí con el grave riesgo de desnaturalizar el juicio de garantías; por tanto, a los actos dictados en juicio que causen una ejecución de imposible reparación sobre las personas o las cosas, no se les pueden aplicar las reglas que rigen para los actos dictados después de concluido el juicio y en ejecución de sentencia, porque si asi se hiciera, el juicio de amparo indirecto sería procedente en contra de todos los actos dictados dentro de un procedimiento, aun cuando no causen una ejecución de imposible reparación; de igual manera, a los actos dictados después de concluido el juicio o en ejecución de sentencia, no puede aplicárseles la regia de procedencia del juicio de amparo indirecto que rige para actos dictados dentro del juicio, porque bastaría que se alegara que tales actos causan una ejecución de imposible reparación para que el juicio de amparo fuera procedente, pasando por alto que uno de los motivos por los cuales el legislador instrumentó esas reglas, fue evitar el abuso del juicio de garantías.3

Para concluir que las reglas de procedencia del amparo indirecto se aplican en casos específicos, sin susceptibilidad de extenderse a otros no contemplados expresamente, la Primera Sala de nuestra Suprema Corte no hizo más que pasar dePage 54 un enunciado a otro, diciendo: 1.- "De lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo, se desprenden las reglas de procedencia del juicio de amparo indirecto" (enunciado a interpretar). 2.- "Las citadas reglas quedan organizadas como dos genéricas y una específica y tienen aplicación en diversas etapas del juicio natural, según la naturaleza y finalidad de cada uno de los actos dictados durante su prosecución" (enunciado interpretativo). 3.- "A los actos dictados en juicio no se les pueden aplicar las reglas que rigen para los actos dictados después de concluido el juicio y en ejecución de sentencia y viceversa, porque si así se hiciera, el juicio de amparo indirecto sería procedente en contra de todos los actos dictados dentro de un procedimiento" (enunciado interpretado).

Ahora bien, interpretar es una operación que, según Manuel Atienza, se realiza cuando el autor del texto normativo ha empleado alguna expresión imprecisa (ambigüedad y vaguedad); cuando no es claro cómo ha de articularse el texto frente a otro del mismo sistema (lagunas y antinomias); cuando no es obvia la intención del autor, o cuando no queden claras las finalidades del texto. Tiene razón el catedrático de Alicante por cuanto a las causas de duda de un enunciado a interpretar, pero no sobre que la interpretación sea una operación que se lleve a cabo únicamente cuando el texto es dudoso o controvertido. Por el contrario, determinar que un texto es claro y no admite dudas en su sentido o en la manera en que ha de ser aplicado, supone ya un acto previo de interpretación (si ésta es toda atribución de significado a una fórmula normativa, cualquier texto, en cualquier situación, requiere ser interpretado).

El paso del enunciado interpretativo al interpretado se...

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