La procedencia del amparo indirecto en materia de personalidad

AutorAlejandro Mota Islas
Páginas38-43
La Barra Noviembre-Diciembre 2014
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El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional a través del cual
los gobernados pueden defenderse de los actos de autoridad que consideren
violatorios de sus derechos fundamentales, tanto en su modalidad de Amparo
Indirecto ante Juez de Distrito, con la posibilidad de acceder a una segunda instancia
para revisar los actos de autoridad combatidos, incluyendo también desde la entrada en
vigor de la Ley de Amparo Vigente, los actos dictados por particulares que realicen una
función concesionada por el Estado, que entrañen la afectación de la esfera jurídica de
los gobernados y cuyas facultades se encuentren previstas en una norma general; así
como también en la modalidad de Amparo Directo, creado con la nalidad de ser un
juicio terminal en el que se analice la legalidad de las sentencias dictadas por los órganos
jurisdiccionales del Estado, en el que por excepción podrán revisarse ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación las cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad
que hayan sido analizadas por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Desde su creación en el siglo XIX, el Juicio de Amparo ha tenido un desarrollo constante
a través de su ejercicio ante los tribunales competentes para conocerlo, al grado que a la
fecha podemos considerarlo una las ramas más técnicas del Derecho Positivo Mexicano,
lo que no necesariamente resulta benéco para cumplir el objetivo primordial para el
que fue creado, la defensa de los particulares frente al poder del Estado, ejercido por
“El análisis de las controversias surgidas con motivo de
la personalidad de las partes para comparecer a juicio es
uno de uno de los temas de naturaleza eminentemente
procesal en los que se ha modificado la postura del
Poder Judicial Federal en cuanto a la procedencia o no
del amparo indirecto para analizar los actos dictados
por los jueces del fuero común durante la sustanciación
del juicio en la materia de que se trate”
Artículos
La procedencia del amparo
indirecto en materia de
personalidad
Por Alejandro Mota Islas

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