¿Procede el rechazo de la solicitud de devolución de un saldo a favor de IVA por no haber presentado antes la DIOT del mes al que corresponde el saldo a favor?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y comercialización de ganchos para ropa. En octubre pasado, la empresa obtuvo un saldo a favor de IVA, el cual solicitó en devolución; sin embargo, las autoridades rechazaron la solicitud con el argumento de que la compañía no había presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) de octubre antes de haber solicitado la devolución del saldo a favor; efectivamente, la empresa no había presentado la DIOT cuando presentó la solicitud, pero tengo duda si por este motivo procede el rechazo.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede el rechazo de la solicitud de devolución de un saldo a favor de IVA por no haber presentado antes la DIOT del mes al que corresponde el saldo a favor?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

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El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de

la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 22, primer párrafo, del CFF especifica lo siguiente:

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratán-dose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad...

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