¿Procede una multa por deudas no registradas para el cálculo del ajuste anual por inflación con base en el monto de las deudas omitidas, si la persona moral determinó ajuste anual por inflación deducible?

Páginas66-67
cual se transcribe a continuación
(énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Las indemnizaciones por
daños que no excedan al valor
de mercado del bien de que se
trate. Por el excedente se pagará
el impuesto en los términos de
este Título.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En nuestra opinión, lo anterior
no es correcto, pues la exención
alude a indemnizaciones por
daños a bienes, mientras la que
nos ocupa es una indemnización
por los perjuicios ocasionados
por el arrendatario al arrendador
derivado del incumplimiento del
contrato (ingresos que dejó de
obtener o gastos ocasionados
por la omisión del contrato).
Por lo anterior, una persona física
que obtiene ingresos por arren-
damiento de inmuebles sí debe
gravar para el ISR la indemniza-
ción por perjuicios que recibió
por el incumplimiento de un con-
trato; lo anterior, en los términos
del capítulo IX del título IV de la
Ley del ISR, “De los demás ingre-
sos que obtengan las personas
físicas.
¿Procede una multa por
deudas no registradas para
el cálculo del ajuste anual
por inflación con base en el
monto de las deudas omitidas,
si la persona moral determi-
nó ajuste anual por inflación
deducible?
Soy contador de una persona mo-
ral del régimen general de la Ley
del ISR que se dedica a la comer-
cialización de equipo de cómputo
y de sus accesorios. Reciente-
mente, las autoridades tributarias
concluyeron una revisión de gabi-
nete a la empresa por el ejercicio
fiscal de 2017. Como resultado
de la revisión, observaron que la
compañía no había considerado
diversas deudas para efectos del
cálculo del ajuste anual por infla-
ción y procedieron a determinar
una multa a la empresa con base
en el importe de las deudas omi-
tidas. No obstante, tengo duda
si la multa es procedente, ya que
tengo entendido que sólo se debe
imponer la sanción cuando se de-
termina ajuste anual por inflación
acumulable, y lo que determinó
la empresa fue ajuste anual por
inflación deducible, y aun con las
deudas omitidas no se determina
ajuste por inflación acumulable.
Lector de Ciudad de México
obtengan las personas físicas”,
estipulan lo siguiente (énfasis
añadido):
141. Las personas físicas que
obtengan ingresos distintos de
los señalados en los capítulos
anteriores, los considerarán
percibidos en el monto en que al
momento de obtenerlos incre-
menten su patrimonio, salvo en
los casos de los ingresos a que se
refieren los artículos 143, fracción
IV y 177 de esta Ley, caso en el que
se considerarán percibidos en el
ejercicio fiscal en el que las perso-
nas morales, entidades, fideicomi-
sos, asociaciones en participación,
fondos de inversión o cualquier otra
figura jurídica, cuyos ingresos estén
sujetos a regímenes fiscales prefe-
rentes, los acumularían si estuvieran
sujetas al Título II de esta Ley.
142. Se entiende que, entre
otros, son ingresos en los
términos de este Capítulo los
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Los intereses moratorios, in-
demnizaciones por perjuicios y
los ingresos derivados de cláusu-
las penales o convencionales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, las indemniza-
ciones por perjuicios se consi-
deran ingresos para las perso-
nas físicas en los términos del
capítulo IX del título IV de la Ley
del ISR, denominando “De los
demás ingresos que obtengan
las personas físicas”.
Es de observar que algunas opi-
niones refieren que los ingresos
derivados de una indemnización
por perjuicios no están gravados
por el ISR conforme al artículo 93,
fracción XXV, de la Ley del ISR, el
¿Procede una multa por deudas no
registradas para el cálculo del ajus-
te anual por inflación con base en
el monto de las deudas omitidas, si
la persona moral determinó ajuste
anual por inflación deducible?
En nuestra opinión, sí, por lo
siguiente:
especifica lo siguiente (énfasis
añadido):
FISCAL Consultas de nuestros lectores
2a. quincena
febrero 2019
A66

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