No procede el juicio de amparo interpuesto por los pequeños contribuyentes respecto del procedimiento para determinar el pago del impuesto establecido en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA. Jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 2o.-C de la Ley del IVA indica que a partir del 1 o. de enero de este año, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR pagarán dicho impuesto mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que la ley de la materia establece.

Para tal efecto, en los artículos primero a cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan (DOF 5/IV/2004), se establecieron algunas facilidades para las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR y que conforme al artículo 2o.-C de la Ley del IVA deben pagar este último impuesto mediante cuotas estimadas mensuales.

A su vez, en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 29/VI/2004), se adicionó el capítulo 5.8 "Régimen de Pequeños Contribuyentes", que incluye las reglas 5.8.1 a 5.8.9, las cuales señalan los diversos procedimientos que pueden aplicar tales contribuyentes para el pago del IVA, acorde con lo dispuesto en el artículo 2o.-C antes indicado.

En virtud de lo anterior, diversos contribuyentes del régimen de pequeños solicitaron la protección de la justicia al interponer amparos contra la forma de calcular el pago del IVA, establecida en el artículo 2o.-C.

Ante esta situación, recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia en la que sostiene que los contribuyentes del régimen de pequeños que impugnen lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, relativo a la mecánica de cálculo de este impuesto, por considerarlo vio-latorio de garantías, actualizarán la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 80 de la misma ley, aplicado en sentido contrario, y deberá sobreseerse, dado que el acto reclamado es de carácter positivo, es decir, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, el cual no puede ser para que se le disuelva de la obligación de pagar el IVA, ya que el artículo 2o.-C de la ley de la materia no determina su calidad de contribuyente, pero sí incide en la determinación de la base, en la cual se estipula una...

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