¿En qué casos procede el pago de la indemnización constitucional cuando concluye la relación laboral?

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Desde el momento en que surge la relación laboral, constituida por un patrón y un trabajador, las partes involucradas son sujetas de derechos y obligaciones que en la mayoría de los casos encuentran reciprocidad.

Por ejemplo, un trabajador que labora durante todo el año en la organización y que con su desempeño ayuda a la generación de utilidades para la empresa, obtiene el derecho a participar en el reparto de las mismas, y el patrón estará obligado a repartirlas; es decir, aquíse puede observar la reciprocidad de las obligaciones y los derechos que se adquieren al ser partícipe de una relación laboral.

Así, cuando alguna de las partes no cumple con sus obligaciones o no es partícipe de sus derechos, puede concluir el vínculo laboral existente, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga esta posibilidad tanto al patrón como al trabajador.

No obstante, tanto la LFT como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) condenan a la parte patronal al pago de la indemnización correspondiente, por causa de la terminación o sólo al pago de un finiquito por las prestaciones pendientes que haya devengado el empleado y que a la fecha de la terminación del vínculo laboral aún no se le hubieran entregado.

A pesar de que existen diferencias sustanciales entre un finiquito y una indemnización, en la práctica los patrones suelen utilizar indistintamente estos términos para referirse a la entrega de las prestaciones respectivas al trabajador cuando se extingue la relación obrero-patronal; empero, la LFT señala los elementos que distinguen a dichos conceptos y el momento en que procede la aplicación de cada uno de ellos.

Por lo anterior, el patrón debe reconocer la forma como se extinguió la relación laboral a fin de determinar si le debe otorgar al trabajador con el que concluya este vínculo una indemnización o un finiquito.

Figuras que permiten la extinción de la relación laboral

Una relación laboral se puede extinguir por "terminación" o por "rescisión"; la primera significa la ruptura definitiva de la relación laboral entre el patrón y el empleado y se produce por alguna de las causas que refiere el artículo 53 de la ley laboral:

  1. El mutuo consentimiento de las partes.

  2. La muerte del trabajador.

  3. La terminación de la obra, el vencimiento del término o inversión del capital.

  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

    Respecto a las causas de terminación en el caso de las relaciones colectivas de trabajo, se encuentran las siguientes:

  5. Causas de fuerza mayor o fortuitas no imputables al patrón, su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

  6. Laincosteabilidad notoriay manifiesta de la explotación;

  7. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; y

  8. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

    Sin embargo, no siempre las relaciones laborales se extinguen mediante la terminación, también concluyen con la figura de la rescisión, que ocurre cuando alguna de las partes que integran la relación laboral no está de acuerdo con las condiciones en las que se desarrolla la misma y como resultado del desacuerdo decide de manera unilateral darla por terminada.

    Es de mencionar que tanto el patrón como el trabajador pueden ejercer el derecho de rescisión en cualquier momento, siempre que se actúe en términos de la legislación laboral.

    De acuerdo con el artículo 51 de la LFT, los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad, cuando el patrón cometa alguno de los actos siguientes:

  9. Cuando al proponer el trabajo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal, engañe al trabajador sobre las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

  10. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

  11. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en agresiones, amenazas, injurias, malos tratos u otros análogos, cuando por su gravedad hagan imposible el cumplimiento de la relación laboral.

  12. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.

  13. No entregar al trabajador el salario correspondiente en la fecha o el lugar convenidos o acostumbrados.

  14. Cuando el patrón dañe las herramientas o los útiles de trabajo del empleado.

  15. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en el centro de trabajo o ante el incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad, esté en peligro la salud de los trabajadores y familiares.

  16. Cuando por la imprudencia del patrón o descuido peligre la seguridad del centro laboral o de las personas que se encuentren en él.

  17. Por circunstancias análogas a las señaladas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    De esta manera, si se presenta alguno de los supuestos anteriores, el trabajador estará en posibilidad de separarse del empleo dentro de los 30 días siguientes a que ocurra el supuesto, y el patrón se encontrará obligado a indemnizarlo en términos del artículo 50 de la LFT.

    Por otro lado, el artículo 47 de la ley laboral determina las causas por las que el patrón puede rescindir al trabajador, sin incurrir en responsabilidad cuando éste caiga en alguno de los supuestos siguientes:

  18. Engañe al patrón o, en su caso, al sindicato que lo haya recomendado o propuesto, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causal dejará de tener efecto después de 30 días de que el trabajador preste sus servicios.

  19. Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento. Asimismo, si comete estas conductas contra alguno de sus compañeros y como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe la actividad.

  20. Cometa, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, algún acto que haga imposible el cumplimiento de la relación laboral.

  21. Ocasione, intencionalmente o por negligencia, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias...

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