Procede el pago del tiempo extraordinario, aun cuando conforme al contrato de trabajo se pacte una jornada especial

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De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la duración de la jornada máxima es de ocho horas; esto lo confirma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al señalar como duración máxima de la jornada diurna ocho horas, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta.

De ahí que al multiplicar las ocho horas diarias por seis días de trabajo a la semana, se obtendrá un total de 48 horas.

Empero, en términos del artículo 59 de la LFT, el trabajador y el patrón podrán fijar la duración de la jornada de trabajo, sin que ésta pueda exceder de los límites legales, es decir, de 48 horas en una semana.

En algunos casos, dada la naturaleza de las actividades en la empresa, los subordinados y los empleadores podrán establecer en el contrato de trabajo, por mutuo consentimiento, que la duración de la jornada laboral sea de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.

En este orden de ideas, con dos días de labores se completarán las 48 horas permitidas en una semana y, por ende, al tercer día de trabajo se rebasará el límite de 48 horas en la semana, tal como se ejemplifica a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

No obstante que esta jornada de trabajo se haya pactado previamente por ambas partes como jornada ordinaria, es posible que los trabajadores demanden al patrón el pago del tiempo extraordinario laborado, es decir, el tiempo que rebase del límite máximo de 48 horas de trabajo a la semana establecido en la LFT. Si hay negativa del patrón, los trabajadores podrán acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para demandar el cumplimiento del pago, con lo que se dará inicio al trámite del conflicto.

En este sentido, la etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme lo estipula el artículo 878 de la LFT; al respecto, la fracción IV de dicho numeral indica que en su contestación el demandado (patrón) opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, así como expresando los que ignore cuando no sean propios, y podrá agregar las explicaciones que estime convenientes. Además, el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. Lo anterior significa que ante el silencio y la evasiva del patrón, es decir, cuando el patrón no...

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